Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia. La providencia resuelve sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y un tercero con interés directo en el proceso, contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de agosto de 2024.
Antecedentes procesales y solicitud de pruebas
El litigio involucra una controversia con la Superintendencia de Industria y Comercio y un tercero con interés directo en el resultado del proceso. En segunda instancia, este tercero aportó y solicitó diversas pruebas documentales y testimoniales con el fin de respaldar su posición, incluyendo registros contables, facturas, contratos, testimonios y otros documentos relacionados con la titularidad y uso de una marca.
Consideraciones sobre la admisión y práctica de pruebas en segunda instancia
El Consejo de Estado analizó las pruebas solicitadas a la luz del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, que regula las oportunidades y condiciones para solicitar, decretar y practicar pruebas en segunda instancia en procesos contencioso administrativos. Esta norma establece que tales pruebas sólo serán decretadas cuando:
- Sean solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Hayan sido negadas en primera instancia sin culpa de quien las pide.
- Versen sobre hechos posteriores a la etapa probatoria inicial.
- No pudieran solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria.
- Se pretendan desvirtuar...