Consejo de Estado admite apelaciones en nulidad electoral sobre nombramiento de alcaldesa local en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:3:12
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es el tribunal encargado de conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia. En este caso, se trata de una providencia judicial, específicamente un auto, que admite los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C.Antecedentes del caso
La controversia surge a raíz de la demanda que solicitó declarar la nulidad del Decreto 238 de julio de 2024, mediante el cual se efectuaron varios nombramientos de alcaldesas y alcaldes locales en Bogotá D.C. El tribunal de primera instancia anuló parcialmente dicho decreto, específicamente en lo relacionado con el nombramiento de la alcaldesa local de Fontibón, al considerar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales, como la residencia en la localidad durante los dos años anteriores al nombramiento, conforme al artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005. Los fallos fueron notificados y posteriormente apelados por la parte demandante, la alcaldesa local afectada y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quienes presentaron oportunamente sus recursos ante el Consejo de Estado.Consideraciones jurídicas de la admisión de las apelaciones
El auto de admisión se fundamenta principalmente en el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula los requisitos y procedimientos para la interposición y admisión del recurso de apelación, estableciendo que este debe presentarse en el acto de notificación o...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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