Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, conoció una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La demanda buscaba que se cumpliera con lo ordenado en el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, específicamente la definición del procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial relacionada con las determinantes de ordenamiento territorial.
El tribunal admitió la demanda y, mediante sentencia del 14 de julio de 2025, ordenó al Departamento Nacional de Planeación adoptar dicha reglamentación en un plazo de dos meses tras la firmeza de la providencia. El DNP respondió indicando que se adelantaban diversas actividades y procesos para cumplir con esta obligación, incluyendo mesas de trabajo, socializaciones y publicación de proyectos de decreto para reglamentar la materia.
Motivos y consideraciones de la nulidad procesal
En segunda instancia, el Consejo de Estado examinó un auto del 6 de agosto de 2025 que puso de manifiesto la ausencia de vinculación del Presidente de la República en el proceso judicial. Según la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, esta autoridad es parte del Gobierno Nacional y es competente para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de leyes, incluyendo la reglamentación en cuestión.
El auto señaló que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del mandatario, pues no se le permitió participar desde la primera instancia ni presentar argumentos frente a la acción de cumplimiento. Conforme al numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), la falta de notificación o vinculación de personas determinadas que deban ser citadas como partes configura una causal de nulidad procesal. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, preservando la validez de las pruebas e informes ya incorporados al expediente.
Implicaciones y ordenamientos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ordenó que el expediente sea devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que realice la vinculación obligatoria del Presidente de la República, garantizando así su participación activa y el ejercicio pleno del derecho de defensa. Asimismo, se le permitirá presentar informes y argumentos adicionales para que sean tenidos en cuenta en la nueva sentencia de primera instancia.
Esta providencia resalta la importancia de garantizar el debido proceso en las acciones de cumplimiento, especialmente cuando están involucradas autoridades del más alto nivel del Gobierno Nacional, y subraya la responsabilidad de los tribunales de asegurar la participación de todas las partes legitimadas para cumplir con los mandatos legales.
Este auto, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, pone énfasis en el respeto a las garantías procesales y en la correcta identificación y vinculación de las autoridades competentes en procedimientos judiciales relacionados con el cumplimiento de deberes legales. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la transparencia, la legalidad y la protección de los derechos fundamentales de los servidores públicos y de la sociedad en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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