Consejo de Estado declara nulidad procesal en acción de cumplimiento contra entidades del orden nacional por omisión en vinculación del Presidente de la República
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:6:49
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, conoció una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación dedicada a la defensa del Estado de Derecho contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La demanda buscaba que se cumpliera con lo ordenado en el parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, específicamente la definición del procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial relacionada con las determinantes de ordenamiento territorial. El tribunal admitió la demanda y, mediante sentencia del 14 de julio de 2025, ordenó al Departamento Nacional de Planeación adoptar dicha reglamentación en un plazo de dos meses tras la firmeza de la providencia. El DNP respondió indicando que se adelantaban diversas actividades y procesos para cumplir con esta obligación, incluyendo mesas de trabajo, socializaciones y publicación de proyectos de decreto para reglamentar la materia.Motivos y consideraciones de la nulidad procesal
En segunda instancia, el Consejo de Estado examinó un auto del 6 de agosto de 2025 que puso de manifiesto la ausencia de vinculación del Presidente de la República en el proceso judicial. Según la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, esta autoridad es parte del Gobierno Nacional y es competente para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de leyes, incluyendo la reglamentación en cuestión. El auto señaló que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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