Consejo de Estado rechaza recurso de súplica en proceso sobre pensión gracia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:7:38
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó por una demanda presentada por la UGPP contra una resolución administrativa que reconoció una pensión gracia a un tercero interesado. La demanda buscaba la nulidad de dicha resolución y la orden de reintegro de los valores pagados.
Antecedentes procesales
El proceso inició con la interposición de la demanda por parte de la UGPP ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que inicialmente declaró no probadas las excepciones previas planteadas. El tercero interesado interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue rechazado por improcedente debido a que la providencia recurrida resolvía excepciones previas, excluidas expresamente de la apelación según la normativa aplicable.
Posteriormente, el tercero interesado presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra el rechazo del recurso de apelación. Esta impugnación fue declarada desierta por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con base en la falta de fundamentación específica sobre la inconformidad con la decisión adoptada. Contra esta providencia se interpuso el recurso de súplica que ahora fue objeto de análisis.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado examinó la procedencia del recurso de súplica conforme a los artículos 243A y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan expresamente los recursos ordinarios en la jurisdicción contencioso administrativa.
El análisis normativo determinó que el recurso de súplica procede únicamente contra determinados autos taxativamente enumerados, tales como aquellos que declaran falta de competencia o rechazan recursos ordinarios durante el trámite de apelación o recursos extraordinarios. No es procedente contra autos que resuelven apelaciones o quejas.
En el caso examinado, el recurso de súplica fue interpuesto contra un auto que declaró desierto un recurso de queja, resolución que por disposición legal no es susceptible de impugnación mediante súplica. Por lo tanto, el recurso fue declarado improcedente.
Además, la providencia recordó que el derecho de acceso a la administración de justicia, aunque fundamental, está sujeto a límites legales que buscan garantizar la celeridad, eficiencia y economía procesal, evitando dilaciones injustificadas y promoviendo la colaboración leal de las partes en el proceso.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó el recurso de súplica interpuesto, confirmando la improcedencia del mecanismo de impugnación utilizado. Se ordenó que, en firme esta decisión, el expediente sea devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta resolución reafirma la importancia del respeto a las condiciones de procedencia y formalidades en los recursos procesales y la función del juez en la dirección eficiente del proceso jurisdiccional.
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Esta providencia ofrece claridad sobre los límites en la impugnación de autos administrativos en la jurisdicción contencioso administrativa, destacando las reformas normativas que buscan optimizar la administración de justicia en Colombia. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un manejo adecuado de los recursos procesales, en beneficio de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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