Consejo de Estado rechaza recurso de súplica en proceso sobre pensión gracia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:7:38
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó por una demanda presentada por la UGPP contra una resolución administrativa que reconoció una pensión gracia a un tercero interesado. La demanda buscaba la nulidad de dicha resolución y la orden de reintegro de los valores pagados.
Antecedentes procesales
El proceso inició con la interposición de la demanda por parte de la UGPP ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que inicialmente declaró no probadas las excepciones previas planteadas. El tercero interesado interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue rechazado por improcedente debido a que la providencia recurrida resolvía excepciones previas, excluidas expresamente de la apelación según la normativa aplicable.
Posteriormente, el tercero interesado presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra el rechazo del recurso de apelación. Esta impugnación fue declarada desierta por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con base en la falta de fundamentación específica sobre la inconformidad con la decisión adoptada. Contra esta providencia se interpuso el recurso de súplica que ahora fue objeto de análisis.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado examinó la procedencia del recurso de súplica conforme a los artículos 243A y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan expresamente los...
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