Consejo de Estado rechaza recurso de súplica en proceso sobre pensión gracia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:8:13
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ejerciendo control de legalidad sobre un proceso iniciado mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El proceso tiene como objeto principal la impugnación de una resolución administrativa que otorgó una pensión gracia a un tercero interesado.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP solicitó la nulidad de la Resolución que reconoció la pensión gracia y, a título de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara que el tercero interesado no tenía derecho a dicho reconocimiento, además de ordenar el reintegro de las sumas pagadas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró no probadas las excepciones previas planteadas. Posteriormente, el tercero interesado interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue rechazado por improcedente, pues las providencias que resuelven excepciones previas no son susceptibles de apelación según la normativa vigente.
Contra esta decisión, el tercero interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, recurso que fue declarado desierto por la autoridad judicial competente, debido a la falta de fundamentación sobre los motivos de inconformidad con la decisión adoptada. Finalmente, se interpuso un recurso de súplica contra el auto que declaró desierto el recurso de queja.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El análisis de la Sala se centró en determinar la procedencia del recurso de súplica interpuesto, atendiendo a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo...
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