Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, profirió un auto el 19 de junio de 2025 para resolver una solicitud de corrección sobre la sentencia emitida por la misma corporación el 30 de mayo de 2024. La controversia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad de un acto ficto configurado tras la negativa del FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria derivada del auxilio de cesantías. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de la jurisdicción accedió a las pretensiones del demandante, sin condena en costas. Sin embargo, la parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando el periodo reconocido para la sanción moratoria y la base salarial aplicada para su cálculo.
El Consejo de Estado, en sentencia de mayo de 2024, modificó parcialmente la decisión de primera instancia, delimitando el periodo de causación de la mora entre el 8 de marzo de 2016 y el 25 de enero de 2018, y estableciendo que la base para calcular la sanción debía corresponder al salario vigente en 2016, descartando el uso del salario de 2014 propuesto por la entidad demandada.
Solicitud de corrección y consideraciones jurídicas
La solicitud de corrección fue presentada por la apoderada del demandante, quien argumentó un error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en las fechas que delimitan el periodo de reconocimiento de la sanción moratoria. Según la apoderada, existía una discordancia entre las fechas consignadas en la sentencia y los documentos anexos al proceso.
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), las sentencias no son susceptibles de revocación ni reforma por el juez que las profirió, salvo en casos excepcionales que permiten aclarar, corregir o adicionar la providencia para salvaguardar la seguridad jurídica. El artículo 286 del CGP, además, habilita la corrección de errores aritméticos en cualquier momento mediante auto, sin condicionamientos, siempre que dichos errores sean evidentes y no alteren los fundamentos ni las pruebas que sustentan la decisión.
Tras analizar la solicitud, la Sala concluyó que la petición de corrección, en los términos planteados por la parte demandante, no procedía porque la información aportada no se ajustaba a la realidad procesal ni a la sentencia modificada. No obstante, la Sala identificó un error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia, donde se consignó erróneamente como fecha inicial el 8 de marzo de 2017 en lugar del 8 de marzo de 2016, siendo esta última la fecha correcta conforme a la motivación y el análisis jurídico.
Decisión final y efectos
Por lo anterior, la Sala decidió:
- Negar la solicitud de corrección formulada por la parte demandante en los términos presentados.
- Ejercer oficiosamente la facultad de corrección para enmendar el error aritmético identificado, corrigiendo la fecha inicial para el reconocimiento de la sanción moratoria al 8 de marzo de 2016.
- Ordenar que se mantengan los demás términos de la sentencia, incluida la condena a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG para que reconozca y pague la sanción moratoria calculada conforme al salario base de 2016, descontando los valores ya pagados.
Finalmente, se dispuso que, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente debe ser devuelto al tribunal de origen para las anotaciones correspondientes.
La providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma oficial del Consejo de Estado, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente, lo que asegura la correcta aplicación y cumplimiento de lo resuelto en el presente caso.