Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional en caso de reconocimiento pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:14:49
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. El proceso se tramita bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) demandó la nulidad de una resolución administrativa expedida en 1991, mediante la cual una empresa portuaria reconoció una pensión de jubilación a un exservidor público que desempeñaba un cargo de dirección. La UGPP argumentó que, por tratarse de un empleado público, el reconocimiento pensional basado en una convención colectiva para trabajadores oficiales carecía de competencia material y vulneraba el régimen legal aplicable, específicamente los Decretos 3135 y 1848 de 1968. Como restablecimiento del derecho, la UGPP solicitó la devolución de los valores pagados por concepto de pensión y sus reliquidaciones. En paralelo, pidió la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución que reconoció la pensión, medida cautelar que fue negada inicialmente por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Posteriormente, ese tribunal emitió sentencia de primera instancia negando las pretensiones de la demanda. La UGPP interpuso recurso de apelación del auto que negó la suspensión provisional, el cual fue remitido para decisión final al Consejo de Estado.Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional de actos administrativos, prevista en el artículo 238...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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