Consejo de Estado niega aclaración sobre honorarios de concejal suspendido en proceso de nulidad electoral
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:17:50
Providencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado
El pasado 28 de agosto de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia contencioso-administrativa, emitió un auto en el trámite de una acción de nulidad electoral. Esta providencia resuelve una solicitud de aclaración presentada contra la sentencia de 14 de agosto de 2025, que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena referente a la nulidad electoral de un concejal electo para el periodo 2024-2027 en el municipio de Plato (Magdalena).Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras acreditarse que el concejal demandado incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43.3 de la Ley 136 de 1994, por haber celebrado un contrato en interés propio con la ESE Hospital 7 de Agosto del municipio, dentro del año anterior a su elección. Como consecuencia, se decretó la nulidad de su elección y su suspensión mediante medida cautelar desde septiembre de 2024. Posteriormente, la apoderada judicial del concejal presentó renuncia irrevocable a su mandato, manifestando incompatibilidad para continuar representándolo y renunciando a honorarios por sus servicios en el proceso. En paralelo, el demandado solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia para precisar la situación relacionada con los emolumentos y honorarios dejados de percibir durante su suspensión.Consideraciones de la Sección Quinta
El Consejo de Estado aceptó la renuncia del apoderado judicial, lo que dejó sin representación al concejal en el trámite. No obstante, se reconoció la legitimación del demandado para presentar la solicitud de aclaración, dado que la nulidad electoral es...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias