Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en calidad de segunda instancia, con fecha 15 de agosto de 2025. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, notificada el 12 de junio de 2025, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que versa sobre la presunta existencia de relaciones laborales encubiertas en la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, en su recurso de apelación presentado el 26 de junio de 2025, cuestiona la sentencia de primera instancia y solicita el decreto y práctica de pruebas documentales relacionadas con los decretos o actos administrativos que han regido la planta y estructura de la entidad demandada durante el periodo 2006-2017. La solicitud busca demostrar la existencia de un empleo de odontólogo en la planta de personal de la Empresa Social del Estado.
En primera instancia, durante la audiencia inicial el 27 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo negó la práctica de dichas pruebas documentales, decisión que no fue apelada por la parte interesada en ese momento procesal, lo cual resulta relevante para la valoración actual.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y la solicitud de pruebas presentada junto con dicho recurso. El auto señala que la petición de práctica de pruebas documentales no cumple con los criterios establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por las siguientes razones:
- No fueron solicitadas por ambas partes.
- Fueron negadas en primera instancia y la negativa no fue impugnada oportunamente.
- No están dirigidas a hechos ocurridos después de las oportunidades procesales para invocar pruebas.
- No se demostró fuerza mayor, caso fortuito o impedimento imputable a la contraparte para justificar la solicitud tardía.
Además, el auto confirma que no es necesario ejercer las facultades oficiosas previstas en el artículo 213 del CPACA, ya que el acervo probatorio actual permite inferir la existencia del empleo cuestionado.
Finalmente, el Consejo de Estado dispone:
- Admitir el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta.
- Negar el decreto de las pruebas documentales solicitadas en la apelación, conforme al artículo 212 del CPACA.
- Una vez ejecutoriado el auto, y dentro de los diez días siguientes, la Secretaría retornará el expediente para la emisión del fallo, salvo que las partes presenten nuevas solicitudes probatorias dentro del término legal.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los plazos procesales y a los requisitos legales para la práctica de pruebas en la administración de justicia administrativa, en el marco de un proceso que analiza la existencia de relaciones laborales encubiertas en una entidad pública del sector salud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.