Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Meta emitido en audiencia inicial el 20 de marzo de 2023. La decisión del tribunal de primera instancia negó la admisión de una prueba documental solicitada por el demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda presentada contra el Hospital San José del Guaviare E.S.E., en la que el demandante solicitó la nulidad de un oficio emitido por la entidad y el reconocimiento de una relación laboral subordinada durante el periodo en que prestó servicios como auxiliar de enfermería bajo contratos de prestación de servicios. Se reclamaba además el pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes.
Durante la audiencia inicial, el tribunal fijó el litigio en torno a la nulidad del oficio y la existencia de una relación laboral, especialmente el elemento de subordinación. Sin embargo, negó la solicitud de prueba documental consistente en que el Hospital aportara información sobre la cantidad de contratos de prestación de servicios con auxiliares de enfermería y abogados, los contratos de consultoría jurídica externa, el acto administrativo que creó el cargo de auxiliar de enfermería y el número de abogados en el departamento jurídico interno. El tribunal consideró que dichos documentos no eran necesarios ni pertinentes para el objeto del proceso.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado, competente para resolver el recurso conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó la procedencia de la prueba en concordancia con los artículos 168 y 180 del CPACA y el Código General del Proceso.
Se recordó que las pruebas deben ser necesarias, conducentes, pertinentes y útiles para demostrar los hechos controvertidos en el proceso, y que el juez debe rechazar aquellas pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o inútiles mediante providencia motivada.
En el caso concreto, la Sala encontró que la información solicitada no guardaba relación directa con los hechos objeto de discusión, ni era idónea para demostrar la existencia o no de la relación laboral subordinada reclamada. Además, destacó que la carga de la prueba recae sobre el demandante y que los documentos pretendidos no eran indispensables para acreditar los requisitos de la relación laboral encubierta.
Respecto al acto administrativo que creó el cargo de auxiliar de enfermería, aunque podría tener alguna relevancia para demostrar la existencia formal del cargo, se consideró innecesario porque la entidad demandada había reconocido en su contestación la existencia del cargo en la planta de personal.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó el auto recurrido, negando la admisión de la prueba documental solicitada.
Resolución
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del Tribunal Administrativo del Meta que negó la solicitud de prueba documental solicitada por el demandante.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Con esta decisión, se reitera la importancia de que las pruebas solicitadas en los procesos judiciales cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y necesidad, evitando dilaciones innecesarias y garantizando el adecuado desarrollo del litigio. El proceso continuará su trámite bajo estos lineamientos, a la espera de la valoración de las demás pruebas y argumentos presentados por las partes.