Consejo de Estado ordena incorporación de pruebas de oficio en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:24:54
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, en segunda instancia, conoció un proceso de reparación directa promovido en 2010 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda busca la declaración de responsabilidad administrativa por la muerte de varias personas ocurrida el 23 de junio de 2008 en Coyaima, Tolima, presuntamente a manos de miembros del Ejército Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda en 2013, decisión que fue apelada. Posteriormente, la Sala admitió el recurso de apelación y solicitó a las partes alegatos y conceptos sobre el caso. Durante el trámite en segunda instancia, la parte demandante solicitó en 2024 y 2025 la incorporación de nuevas pruebas, incluyendo resoluciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), interrogatorios rendidos ante esta jurisdicción, registros fílmicos de diligencias, y una sentencia penal condenatoria. Argumentaron que se trataba de pruebas sobrevinientes, ya que no existían en la etapa probatoria inicial y son relevantes para demostrar la participación de agentes estatales en los hechos.Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que el proceso se rige por el Decreto 01 de 1984 y el Código de Procedimiento Civil, debido a que la demanda fue interpuesta antes del 2 de julio de 2012, conforme al régimen transitorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Respecto a la solicitud probatoria en segunda instancia, el artículo 214 del CCA establece causales limitadas para admitir pruebas en esta etapa, tales como hechos posteriores...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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