Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, en segunda instancia, conoció un proceso de reparación directa promovido en 2010 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda busca la declaración de responsabilidad administrativa por la muerte de varias personas ocurrida el 23 de junio de 2008 en Coyaima, Tolima, presuntamente a manos de miembros del Ejército Nacional.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda en 2013, decisión que fue apelada. Posteriormente, la Sala admitió el recurso de apelación y solicitó a las partes alegatos y conceptos sobre el caso.
Durante el trámite en segunda instancia, la parte demandante solicitó en 2024 y 2025 la incorporación de nuevas pruebas, incluyendo resoluciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), interrogatorios rendidos ante esta jurisdicción, registros fílmicos de diligencias, y una sentencia penal condenatoria. Argumentaron que se trataba de pruebas sobrevinientes, ya que no existían en la etapa probatoria inicial y son relevantes para demostrar la participación de agentes estatales en los hechos.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que el proceso se rige por el Decreto 01 de 1984 y el Código de Procedimiento Civil, debido a que la demanda fue interpuesta antes del 2 de julio de 2012, conforme al régimen transitorio del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Respecto a la solicitud probatoria en segunda instancia, el artículo 214 del CCA establece causales limitadas para admitir pruebas en esta etapa, tales como hechos posteriores a la primera instancia o documentos que no pudieron ser aportados oportunamente por fuerza mayor o caso fortuito. Además, las solicitudes deben presentarse dentro del término establecido en el artículo 212 del CCA, que en este caso feneció en octubre de 2013.
La Sala determinó que las pruebas solicitadas por la parte demandante fueron presentadas fuera del término legal, por lo que deben ser rechazadas por extemporáneas.
No obstante, la Sala analizó la posibilidad de incorporar dichas pruebas de oficio, conforme al artículo 169 del CCA, que faculta al juez para decretar pruebas necesarias para esclarecer la verdad material, especialmente para resolver puntos oscuros o dudosos en el proceso.
La Sala concluyó que los documentos y diligencias aportados —entre ellos resoluciones de la JEP, interrogatorios, registros fílmicos y una sentencia penal condenatoria— son idóneos para esclarecer la posible participación de agentes estatales en la ejecución extrajudicial de las víctimas.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala resolvió:
- Rechazar por extemporáneas las pruebas solicitadas por la parte demandante.
- Incorporar de oficio al proceso los elementos de convicción relacionados con las diligencias y documentos aportados, para esclarecer puntos oscuros sobre la responsabilidad estatal.
- Ordenar correr traslado a las partes por cinco días para que se pronuncien sobre las pruebas decretadas de oficio, garantizando así los derechos de contradicción y defensa.
Este auto de mejor proveer busca asegurar el acceso a la verdad material en un proceso complejo de reparación directa, en el que se investigan hechos de gran relevancia para la justicia transicional y la responsabilidad del Estado frente a presuntas ejecuciones extrajudiciales.
La decisión destaca la importancia del control judicial riguroso y la flexibilidad procesal para incorporar pruebas relevantes, aun fuera de los términos ordinarios, cuando ello contribuye a esclarecer la verdad y proteger los derechos de las víctimas, reafirmando así el compromiso del sistema judicial con la justicia y la reparación integral.