Providencia de segunda instancia en proceso contra el SENA
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, emitió un auto de mejor proveer el 19 de junio de 2025 en un proceso de segunda instancia radicado bajo el número 73001-23-33-000-2021-00186-01. El proceso se sigue contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo objeto principal es analizar la existencia de un contrato realidad.
Antecedentes fácticos y procesales
En este caso, el demandante cuestiona la naturaleza jurídica de la relación laboral con el SENA, alegando la existencia de un contrato realidad que debe ser reconocido. El proceso ha avanzado hasta la etapa en la que la Sala está próxima a dictar sentencia de segunda instancia. Sin embargo, durante el trámite, surgieron dudas sobre la documentación aportada y la resolución de una petición formulada por el accionante ante una sede regional del SENA.
Consideraciones y decisiones adoptadas por la Sala
Con base en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la Sala reconoció la necesidad de ejercer la facultad oficiosa para decretar pruebas que permitan esclarecer puntos oscuros o difusos en la contienda jurídica. Esta facultad habilita al juez para ordenar la práctica de pruebas adicionales sin que medie solicitud expresa de las partes, siempre que contribuyan a la verdad material del proceso.
Por ello, la providencia dispone:
- Incorporar al expediente un oficio expedido por la sede regional del SENA, mediante el cual supuestamente se resolvió la petición formulada por el demandante.
- Solicitar a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S. que certifique el estado y recepción de la documentación enviada mediante dos guías específicas, incluyendo fecha, hora, contenido y persona que recibió los documentos.
- Otorgar un plazo de diez días para que se remita la información solicitada a partir de la notificación de la providencia.
- Una vez recibidos los documentos, dar traslado a las partes por tres días para que realicen las observaciones que consideren pertinentes, conforme a los artículos 110 y 170 del Código General del Proceso.
- Finalmente, disponer que, vencido dicho término, se remita el expediente al despacho para la proferición de fallo.
Esta actuación busca garantizar el debido proceso y fortalecer la transparencia en la valoración probatoria, elementos esenciales para una decisión justa y fundamentada en materia de contratos laborales y administrativos.
Implicaciones jurídicas
Este auto de mejor proveer evidencia la importancia que otorga el Consejo de Estado a la investigación exhaustiva y objetiva en procesos que involucran la figura del contrato realidad. Asimismo, reafirma la aplicación de las normas procesales que facultan a los jueces a decretar pruebas de oficio para esclarecer hechos relevantes, en especial cuando existen dudas sobre la documentación y actuaciones previas de las entidades involucradas.
Con esta providencia, el tribunal busca evitar decisiones basadas en información incompleta o parcial, promoviendo así la seguridad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales de las partes en litigio.
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Esta noticia explica un reciente desarrollo en un proceso judicial relevante para el derecho laboral y administrativo, destacando el papel del Consejo de Estado como máximo tribunal en estas materias y su función en la tutela efectiva del derecho. Con estas diligencias, se espera que el fallo final sea más completo y fundamentado, garantizando una resolución justa y conforme a la verdad material del caso.