Consejo de Estado rechaza apelación sobre actualización de crédito en proceso ejecutivo contra municipio de Melgar
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:26:3
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado en marzo de 2022, un particular demandó al municipio de Melgar (Tolima) para reclamar el pago de un Laudo Arbitral emitido en 2019, que ordenaba al municipio pagar diversas sumas de dinero, incluyendo capital, intereses moratorios y costas procesales. El Tribunal Administrativo del Tolima, en varias providencias, ordenó el pago y realizó la liquidación del crédito, incluyendo las agencias en derecho correspondientes.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó la actualización del crédito, basándose en modificaciones efectuadas en la liquidación del crédito y en la condena en costas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 19 de noviembre de 2024, negó dicha actualización, argumentando que la liquidación de las costas aprobada en providencia anterior había quedado ejecutoriada y constituía un valor fijo, no susceptible de variación por modificaciones posteriores en la liquidación del crédito.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
El recurso de apelación interpuesto fue conocido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, competente para resolver recursos de apelación en esta materia. La magistrada ponente señaló que, si bien el recurso fue concedido en efecto diferido, su procedencia resulta improcedente conforme al marco normativo vigente.
El análisis se centró en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), específicamente el artículo 446, numeral tercero, que establece que en la etapa de liquidación del crédito en procesos ejecutivos, las providencias que aprueban o modifican la liquidación solo son apelables cuando resuelven una objeción o alteran de oficio la cuenta respectiva. En este caso, el auto recurrido únicamente negó la actualización del crédito sin modificar la liquidación previa ni resolver ninguna objeción, por lo que no es susceptible de apelación.
Además, el Consejo resaltó que la liquidación de las agencias en derecho había sido aprobada en una providencia anterior y que esta decisión se encontraba ejecutoriada y confirmada por la propia corporación. Por ende, no correspondía actualizar las agencias en derecho en la forma solicitada.
Implicaciones procesales y cierre del caso
La decisión reafirma la interpretación restrictiva sobre la procedencia del recurso de apelación en la etapa de liquidación del crédito dentro de procesos ejecutivos, limitando la posibilidad de impugnar decisiones que no modifiquen sustancialmente las liquidaciones ya aprobadas.
Finalmente, el Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que continúe con las actuaciones de su competencia.
Esta providencia refleja la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales en la ejecución de sentencias y la seguridad jurídica en la liquidación y actualización de créditos reconocidos judicialmente en contra de entidades públicas, garantizando así la estabilidad y certeza en los procesos judiciales que involucran a las administraciones territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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