Consejo de Estado rechaza apelación sobre actualización de crédito en proceso ejecutivo contra municipio de Melgar
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:26:3
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado en marzo de 2022, un particular demandó al municipio de Melgar (Tolima) para reclamar el pago de un Laudo Arbitral emitido en 2019, que ordenaba al municipio pagar diversas sumas de dinero, incluyendo capital, intereses moratorios y costas procesales. El Tribunal Administrativo del Tolima, en varias providencias, ordenó el pago y realizó la liquidación del crédito, incluyendo las agencias en derecho correspondientes. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó la actualización del crédito, basándose en modificaciones efectuadas en la liquidación del crédito y en la condena en costas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 19 de noviembre de 2024, negó dicha actualización, argumentando que la liquidación de las costas aprobada en providencia anterior había quedado ejecutoriada y constituía un valor fijo, no susceptible de variación por modificaciones posteriores en la liquidación del crédito.Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
El recurso de apelación interpuesto fue conocido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, competente para resolver recursos de apelación en esta materia. La magistrada ponente señaló que, si bien el recurso fue concedido en efecto diferido, su procedencia resulta improcedente conforme al marco normativo vigente. El análisis se centró en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), específicamente el artículo 446, numeral tercero, que establece que en la etapa de liquidación del crédito en procesos ejecutivos, las providencias que aprueban o modifican la liquidación solo son apelables cuando resuelven una objeción o alteran de oficio la cuenta respectiva. En este caso, el auto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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