Consejo de Estado admite recursos de apelación en acción popular sobre programa de alimentación escolar en Ibagué
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:26:45
Tribunal y contexto procesal
La providencia analizada fue emanada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación en acciones populares que involucren derechos colectivos como la moralidad administrativa. La decisión corresponde a la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En abril de 2023, se presentó una acción popular contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Municipio de Ibagué - Secretaría de Educación, buscando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y a la prestación eficiente de los servicios públicos, en relación con la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
El demandante alegó que en una institución educativa de Ibagué, los menores no tienen acceso continuo al PAE, especialmente durante los recesos escolares, lo que afecta sus derechos y contribuye a la desnutrición infantil.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 20 de marzo de 2025, declaró la falta de legitimación por pasiva del ICBF y negó las pretensiones, señalando que la implementación del PAE se ajusta a la normativa vigente. No obstante, exhortó al Ministerio de Educación y a la Unidad Administrativa Especial para la adopción de medidas para mejorar la cobertura del programa.
Posteriormente, el demandante y las autoridades demandadas interpusieron recursos de apelación cuestionando aspectos de la sentencia, especialmente la ausencia de medidas concretas para garantizar la cobertura del PAE y la validez del exhorto emitido.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, y en concordancia con el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, examinó la admisibilidad de los recursos de apelación.
Se determinó que los recursos fueron interpuestos dentro del término legal, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, y que contienen reparos concretos en contra de la decisión impugnada, cumpliendo con la carga mínima de argumentación exigida para continuar con el trámite.
La Sala recordó que en las acciones populares el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revise únicamente los puntos concretos señalados por el apelante, limitándose a los argumentos expuestos en el recurso.
Finalmente, se ordenó requerir a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima el acceso completo al expediente digital para garantizar el adecuado estudio del recurso.
Decisión
El Consejo de Estado resolvió admitir los recursos de apelación presentados tanto por el demandante como por las autoridades demandadas contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima. La providencia fue notificada al Ministerio Público y a las partes involucradas, y se comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza las competencias que le correspondan.
Esta decisión implica que el proceso continuará su trámite ante la máxima jurisdicción contencioso administrativa, donde se analizarán los argumentos de fondo relacionados con la garantía del derecho a la alimentación escolar y la protección de los derechos colectivos afectados. Así, se espera que en próximas etapas se adopten medidas concretas que aseguren una cobertura efectiva y continua del Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas de Ibagué, garantizando el bienestar y desarrollo integral de los menores beneficiarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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