Consejo de Estado niega convocatoria de audiencia pública en proceso sobre exención de IVA para usuarios de Zona Franca
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:30:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la etapa procesal previa a la sentencia definitiva. En este auto, se resuelve la solicitud de convocatoria de una audiencia pública potestativa, presentada por el demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surgió a partir de un conflicto jurídico relacionado con la interpretación del artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, que establece la exención del impuesto al valor agregado (IVA) para bienes vendidos a usuarios industriales de bienes o servicios en Zona Franca. La parte demandante alegó que la norma no especifica los documentos o pruebas válidas para acreditar que dichos bienes son necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario de Zona Franca, ni el momento oportuno para dicha acreditación.
En consecuencia, solicitó la práctica de una audiencia pública, argumentando que el asunto involucraba un interés general que impactaba al sector productivo de aceites y grasas y que era necesario emitir una sentencia de unificación jurisprudencial para garantizar seguridad jurídica y coherencia interpretativa.
Por su parte, la DIAN se opuso a la convocatoria, señalando que el proceso tenía efectos inter partes y que no se evidenciaba interés general, limitándose el demandante a reiterar alegatos ya desestimados en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala examinó los requisitos establecidos en el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permiten la convocatoria discrecional de audiencias públicas potestativas cuando el asunto involucra un interés general o se proyecta dictar sentencia de unificación jurisprudencial.
En primer lugar, se evaluó si el proceso involucraba interés general. La Sala concluyó que la parte demandante no aportó argumentos ni evidencia suficiente para demostrar que la decisión afectaría de manera concreta y directa a la colectividad o sector económico, limitándose a manifestar un impacto genérico sobre el sector productivo.
En segundo término, se analizó si existía la necesidad o procedencia de dictar sentencia de unificación. Para ello, el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011 exige una carga argumentativa que justifique la importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de sentar o unificar jurisprudencia. La parte solicitante no cumplió con esta exigencia, pues no explicó de manera razonada las razones para considerar que el proceso ameritaba tal figura.
Por tanto, la Sala determinó que no se configuraban los supuestos para acceder a la convocatoria de audiencia pública y, en consecuencia, negó la solicitud. Además, confirmó que las partes habían presentado adecuadamente sus argumentos y pruebas en las etapas procesales previas, por lo que no se requerían intervenciones adicionales para nutrir el debate.
Conclusión del auto y pasos siguientes
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de convocatoria de audiencia pública, reconocer la representación judicial de la parte demandada y ordenar remitir el expediente al despacho ponente para continuar con la tramitación del proceso.
Este auto reafirma el criterio jurisprudencial sobre la estricta aplicación de los requisitos para la práctica de audiencias públicas potestativas, subrayando la necesidad de demostrar el interés general o la procedencia de sentar jurisprudencia para su procedencia. Así, se garantiza un uso adecuado y limitado de este mecanismo dentro del proceso administrativo contencioso, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la resolución de conflictos tributarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.