Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional en caso de pensión de vejez otorgada por actividad de alto riesgo
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:30:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Segunda, Subsección B, de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación, resolvió sobre un auto interlocutorio que negó la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo. Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la UGPP contra una resolución que reconoció una pensión de vejez por actividades de alto riesgo. La decisión fue adoptada el 29 de mayo de 2025 y confirma el auto proferido por el Tribunal Administrativo regional en diciembre de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP instauró la demanda el 9 de marzo de 2018, solicitando la nulidad de una resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez bajo un régimen especial a una persona, argumentando que se violaron los requisitos legales para tal reconocimiento. En particular, se alegó que la pensión había sido concedida en contravención del ordenamiento jurídico vigente, dado que la Ley 50 de 1886 exigía que el beneficiario estuviera en imposibilidad de procurarse la subsistencia, condición que se habría extinguido con el reconocimiento previo de una pensión gracia establecida mediante sentencia judicial. Dentro del proceso, la UGPP solicitó la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado, medida que fue negada por el Tribunal Administrativo regional mediante auto fechado el 5 de diciembre de 2024. La UGPP interpuso recurso de apelación contra dicha negativa, alegando que la suspensión era procedente para evitar un perjuicio al erario público, dada la incompatibilidad en la percepción simultánea de dos pensiones con requisitos y naturalezas distintas.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias