Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de pruebas en proceso contra Superintendencia de Servicios Públicos
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:35:34
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, relativo a la denegación de pruebas en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Los demandantes solicitaron la práctica de dos tipos de pruebas: un requerimiento judicial para obtener documentos en poder de una empresa prestadora de servicios públicos, la administración de un edificio comercial y la Registraduría Nacional del Estado Civil; y la inspección judicial de un inmueble con el fin de demostrar que este no contaba con acometida del servicio de gas y que difería del descrito en actos administrativos cuestionados por la empresa.
El Juzgado de primera instancia negó ambas solicitudes, argumentando que los documentos solicitados debieron ser obtenidos mediante derecho de petición, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), y que la inspección no era útil para demostrar hechos pasados, pues solo reflejaría las condiciones actuales del inmueble.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal analizó el recurso con base en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la sentencia anticipada y establece que no procede la práctica de pruebas impertinentes, inconducentes o inútiles. Además, se remitió al artículo 173 del CGP, que prohíbe al juez ordenar la práctica de pruebas que la parte solicitante pudo obtener directamente o mediante derecho de petición, salvo que se acredite el incumplimiento de esta vía.
Asimismo, el Tribunal hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado, que define los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad como parámetros esenciales para la admisibilidad y valoración de los medios probatorios. La conducencia exige que el medio esté autorizado por la ley y sea adecuado para acreditar el hecho; la pertinencia implica relación directa con el objeto del litigio; y la utilidad requiere que la prueba sea necesaria para acreditar el hecho y que este no esté suficientemente acreditado por otros medios.
En aplicación de estos criterios, el Tribunal concluyó que la solicitud de documentos debía rechazarse por no haberse intentado previamente su obtención mediante derecho de petición, requisito indispensable y de orden público. Por otro lado, la inspección judicial no resultaba conducente ni útil, dado que las condiciones actuales del inmueble no permitían demostrar las circunstancias existentes en la época en que se emitieron los actos administrativos cuestionados.
Decisión final y alcance
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto apelado que negó el decreto de pruebas solicitadas por los demandantes. Esta resolución reafirma la importancia del respeto a los procedimientos probatorios establecidos en la legislación colombiana y la necesidad de evaluar la relevancia y oportunidad de las pruebas en los procesos judiciales administrativos.
El expediente fue devuelto al juzgado de origen para la continuación del trámite, conforme a las constancias legales, y se desactivó su gestión electrónica, garantizando así la integridad y conservación del proceso. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe su curso bajo los parámetros legales establecidos, asegurando el debido proceso y la correcta administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de pruebas en proceso contra Superintendencia de Servicios Públicos