Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma terminación de proceso por falta de legitimación en demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:38:54
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, con sede en Bogotá, revisó el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que había declarado la terminación del proceso por falta de legitimación en la causa por activa de la parte demandante. El proceso se tramita bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una agrupación de vivienda que buscaba declarar la nulidad absoluta de una resolución expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro. Dicha resolución dejó sin valor las anotaciones registrales relacionadas con la inscripción de escrituras públicas que constituyeron la propiedad horizontal de un conjunto residencial específico.
La parte demandante argumentó que la revocatoria de la personería jurídica de la agrupación de vivienda fue ilegal y arbitraria, causando perjuicios a los copropietarios. Además, señaló que la Superintendencia carecía de competencia para revocar directamente las inscripciones registrales y que la actuación afectó derechos adquiridos conforme a la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal.
Durante el proceso, la Superintendencia y la tercera con interés en el caso presentaron excepciones previas, entre ellas la de inepta demanda y la de falta de legitimación en la causa por activa, esta última relacionada con la ausencia de representación legal válida de la parte demandante.
El Juzgado de primera instancia admitió la demanda y reconoció personería jurídica al apoderado judicial, pero finalmente declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa debido a que la representante legal de la agrupación carecía de representación vigente al momento de interponer la demanda y otorgar poder.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal, al analizar el recurso de apelación, confirmó la decisión de primera instancia basándose en criterios procesales. La legitimación en la causa por activa es un requisito esencial para que la parte pueda demandar, y su ausencia constituye una excepción previa que impide continuar con el trámite del proceso.
De acuerdo con la certificación expedida por la Alcaldía Local, la representación legal de la agrupación de vivienda fue revocada y quedó sin efecto antes de la presentación de la demanda. Por tanto, la persona que otorgó el poder para actuar judicialmente no tenía la capacidad legal para hacerlo en ese momento.
El Tribunal aclaró que esta excepción no se refiere al fondo del asunto, sino a la competencia procesal y la aptitud para ser parte. En consecuencia, sin representación legal válida, no es posible continuar con el proceso, independientemente de la validez o ilegalidad de los actos administrativos cuestionados.
Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que declaró terminada la actuación judicial por falta de legitimación en la causa por activa, ordenando devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Implicaciones y relevancia
Este pronunciamiento destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales y procesales, especialmente la representación legal vigente, para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, reafirma que la legitimación en la causa es una condición indispensable para la tramitación y eventual resolución de demandas que buscan la nulidad de actos administrativos.
El caso ilustra también las complejidades que pueden surgir en procesos relacionados con la propiedad horizontal y la inscripción registral, y la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con representación legal actualizada y debidamente certificada para ejercer sus derechos ante la administración y la justicia.
La providencia completa se encuentra disponible en el portal del Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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