Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de tutela contra mandamiento de pago emitido por la DIAN
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:39:42
Providencia proferida por la Sección Tercera – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección “A”, emitió el 28 de agosto de 2025 una providencia en segunda instancia respecto a la impugnación de una acción de tutela presentada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión confirma la sentencia inicial del Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, que declaró improcedente la tutela para anular un mandamiento de pago y negó la protección al derecho de petición.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, debido a la presunta falta de notificación adecuada de una obligación tributaria correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2018. Solicitó la nulidad del mandamiento de pago emitido por la DIAN, que ascendía inicialmente a $4.000.000 y que posteriormente alcanzó los $9.000.000, alegando además la prescripción de la deuda conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario (ET).
Se argumentó que, aunque la DIAN notificó el mandamiento de pago por correo electrónico, la accionante no tuvo conocimiento efectivo de esta notificación debido a que el mensaje ingresó a la carpeta de SPAM. Asimismo, se cuestionó la suspensión de términos durante la pandemia de COVID-19, señalando que no fue notificada de dicha suspensión.
El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, en primera instancia, rechazó la acción de tutela, señalando que la accionante dispuso de mecanismos ordinarios para impugnar el mandamiento de pago, en particular mediante las excepciones previstas en los artículos 830 y 831 del ET, que no fueron agotadas. Además, indicó que la tutela no es procedente para revivir etapas procesales omitidas y que el mandamiento de pago fue debidamente notificado conforme a la normativa vigente. La entidad también respondió oportunamente las solicitudes de nulidad y prescripción, así como la petición de copia íntegra del expediente administrativo.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal confirmó la improcedencia de la tutela para controvertir la legalidad del mandamiento de pago, recordando que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, y que deben agotarse previamente los recursos ordinarios que establece la ley. En este caso, la accionante no presentó las excepciones legales contra el mandamiento de pago dentro del plazo correspondiente.
En cuanto a la notificación, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 566-1 del Estatuto Tributario, la notificación electrónica se entiende surtida con el envío al correo electrónico registrado por el contribuyente, aunque el mensaje pueda haber sido dirigido a la carpeta de SPAM, responsabilidad que recae en el usuario. Se citó jurisprudencia que confirma que la administración cumple con la notificación si entrega el mensaje electrónicamente, salvo que exista evidencia de fallas técnicas.
Respecto a la prescripción de la acción de cobro, la Sala afirmó que la suspensión de términos decretada durante la emergencia sanitaria extendió el plazo para notificar el mandamiento de pago, por lo que la notificación realizada en septiembre de 2024 fue oportuna, manteniendo vigente el proceso de cobro coactivo.
Finalmente, la Sala concluyó que no existió vulneración del derecho de petición, ya que la DIAN respondió de fondo y en tiempo a las solicitudes de la accionante, incluyendo la entrega de copia del mandamiento de pago y la explicación sobre el proceso administrativo.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela para anular el mandamiento de pago emitido por la DIAN y negó la protección del derecho de petición. La providencia destaca la importancia del agotamiento de los mecanismos ordinarios previstos en la ley para la defensa de derechos fundamentales en procesos administrativos tributarios y reafirma la validez de la notificación electrónica conforme a la regulación vigente. Así, se establece un precedente claro sobre la procedencia de los recursos en materia tributaria y la responsabilidad de los contribuyentes en el manejo de sus notificaciones electrónicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.