Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación en acción popular sobre espacio público en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:40:12
Contexto y antecedentes procesales
La providencia emitida corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera - Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. Este tribunal recibió el proceso luego de que el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá, en primera instancia, hubiera negado la acción popular instaurada contra diversas entidades distritales y nacionales, entre ellas el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto para la Economía Social (IPES), la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Movilidad, así como la Policía Metropolitana y la Personería de Bogotá.
La acción popular fue presentada con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y el ambiente sano, alegando que particulares ocuparon ilegalmente áreas públicas en el sector Rafael Uribe Uribe, afectando dichos derechos. Tras la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia el 22 de julio de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 25 de julio, el cual fue concedido por el juzgado mediante auto del 31 de julio.
Consideraciones jurídicas para la admisión del recurso
El análisis del tribunal se sustentó en la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, y en el Código General del Proceso (CGP), que establecen los requisitos para la admisión y tramitación de recursos de apelación en este tipo de procesos. En particular, se consideró el artículo 37 de la Ley 472, que señala la forma y oportunidad para interponer el recurso, así como la obligación de resolverlo en un término máximo de veinte días desde la radicación en el...
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