Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en segunda instancia, el 28 de agosto de 2025. El proceso tiene como demandante a un ciudadano y como demandado al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. La decisión corresponde a un auto que resuelve una solicitud de pruebas presentada en la etapa apelativa del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, la parte demandante solicitó que se decretaran como pruebas ciertos documentos relacionados con un proceso de tutela, entre ellos la totalidad del expediente de tutela radicado en el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá, y en caso de improcedencia, documentos específicos vinculados con la contestación de tutela y comunicaciones internas del Ministerio de Defensa. La finalidad era demostrar que, después de la presentación de la demanda, la entidad demandada revisó y certificó la inexistencia de actos administrativos que acreditaran que el demandante hubiera ocupado el cargo de coordinador en el Ministerio, lo que supuestamente evidenciaría un trato irregular y acoso laboral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal estudió la solicitud con base en el artículo 212 del CPACA, que regula las oportunidades probatorias en segunda instancia. Este artículo establece que, en apelación de sentencia, las pruebas solo pueden decretarse en casos específicos:
- Cuando las partes las pidan de común acuerdo.
- Cuando se hayan negado en primera instancia o no se practicaron sin culpa de quien las solicitó.
- Para hechos posteriores a la oportunidad de pedir pruebas en primera instancia.
- Por fuerza mayor o caso fortuito que impida solicitarlas antes.
- Para desvirtuar pruebas relacionadas con los numerales anteriores.
El Despacho concluyó que la solicitud no encajaba en ninguna de estas causales. No hubo común acuerdo entre las partes, ni negación previa de la prueba, ni hechos posteriores que justificaran la petición, ni fuerza mayor o caso fortuito que impidiera su solicitud en primera instancia. Por lo tanto, negó la práctica de las pruebas solicitadas.
No obstante, el Tribunal ordenó incorporar al proceso dos documentos aportados con la petición: el escrito de contestación de la acción de tutela y un oficio de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa, que remitió aclaraciones a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Contratación Estatal. Estos documentos serán puestos a disposición de las partes y del Ministerio Público para que puedan pronunciarse en un término de tres días, conforme al artículo 110 del Código General del Proceso, aplicado por remisión del CPACA.
Conclusión del auto
El auto proferido establece:
- La negación de la solicitud de pruebas en segunda instancia.
- La incorporación formal de los documentos allegados con la solicitud de pruebas.
- El traslado a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre los documentos incorporados dentro del plazo legal.
- La devolución del expediente al despacho para lo pertinente una vez cumplido el trámite.
Esta resolución ratifica la rigurosidad en el control de las oportunidades probatorias en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando el respeto a los términos procesales y a las causales legalmente establecidas para la práctica de pruebas en segunda instancia, lo que contribuye a la eficacia y transparencia del proceso judicial.