Consejo de Estado revoca auto que declaró caducidad en proceso pensional y ordena continuar trámite
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:42:26
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a una decisión en segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá. El auto inicial había declarado de oficio la excepción de caducidad y ordenado la terminación del proceso.Antecedentes fácticos y procesales
La entidad administradora de pensiones promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que solicitó la nulidad parcial de una resolución administrativa que ordenó la reliquidación de una pensión de vejez a favor de una pensionada. La entidad alegó que existió un error en el cálculo del retroactivo pensional, generando un pago superior al correspondiente, y solicitó el reintegro de la diferencia. Inicialmente, el Juzgado 13 Administrativo declaró incompetencia para conocer del asunto, remitiendo el proceso a la jurisdicción laboral. Sin embargo, la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencia, asignando la competencia al juzgado administrativo, que admitió la demanda y notificó a la parte demandada. Posteriormente, mediante auto de 29 de octubre de 2024, el juzgado administrativo declaró probada de oficio la excepción de caducidad basada en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que establece un término de caducidad de cinco años para acciones sobre pensiones reconocidas, aplicable desde la fecha de promulgación de la ley. El juzgado consideró que la demanda presentada en 2020 se encontraba fuera de ese término y ordenó la terminación del proceso.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal, al resolver el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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