Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento y declara terminado proceso por nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones y UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:43:3
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto el 25 de agosto de 2025 en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto previo del Juzgado Trece Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado la demanda por considerar que los actos cuestionados no eran susceptibles de control judicial. Posteriormente, el demandante, a través de su apoderado judicial, presentó un escrito manifestando su decisión de desistir de las pretensiones, lo cual llevó al Tribunal a resolver sobre la procedencia de tal desistimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP y Colpensiones. El demandante solicitaba la nulidad de varias resoluciones y oficios relacionados con el reconocimiento y cálculo de una pensión de sobrevivientes y con la determinación de una supuesta deuda a favor de la Nación por un monto superior a 132 millones de pesos. Además, se solicitaba que se declarara que no existía tal deuda y que Colpensiones reconociera y pagara dicha suma a la UGPP.
Durante el trámite, la UGPP revocó la resolución que había determinado la existencia de la deuda reclamada, lo que motivó al apoderado del demandante a manifestar que resultaba innecesario continuar con el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El auto se fundamenta en el artículo 314 del Código General del Proceso, que permite al demandante desistir de sus pretensiones mientras no exista una sentencia definitiva que ponga fin al proceso. Además, establece que el desistimiento presentado ante la...
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