Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma tutela a favor de estudiante afectada por error en trámite de crédito educativo del ICETEX
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:44:56
Providencia emitida por la Sección Tercera – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió la impugnación presentada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Bogotá D.C., que amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de una estudiante beneficiaria del crédito educativo “Tú Eliges 30%”. La decisión judicial modifica parcialmente la sentencia de primera instancia para adecuar las órdenes impartidas a las circunstancias verificadas en el expediente.
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por una estudiante de Psicología en una institución de educación superior reconocida, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a que el ICETEX no realizó el desembolso correspondiente al semestre 2024-2. La estudiante había cumplido con la actualización de sus datos dentro de los plazos establecidos, pero la universidad omitió realizar el trámite de renovación del crédito ante el ICETEX, lo cual impidió el desembolso y generó una deuda pendiente con la institución educativa.
Aproximadamente un año después de cursar y aprobar el último semestre, la estudiante fue informada de la imposibilidad de acceder a la ceremonia de grado por no contar con el paz y salvo financiero. La entidad crediticia negó el desembolso argumentando que la renovación no fue gestionada oportunamente por la universidad, y que la vigencia correspondiente se encontraba cerrada operativa y presupuestalmente. Ante esta situación, la estudiante solicitó la tutela para proteger sus derechos a la educación, debido proceso, petición, igualdad y mínimo vital.
Consideraciones de la providencia
El tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales de la estudiante, ordenando al ICETEX que permitiera la renovación del crédito para el semestre 2024-2 y al establecimiento educativo que realizara las gestiones necesarias para que la estudiante continuara con su proceso de grado. Sin embargo, el ICETEX impugnó la decisión, argumentando que la renovación del crédito es responsabilidad conjunta del estudiante y la universidad, y que la entidad crediticia no debe asumir cargas administrativas por errores ajenos.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo confirmó el amparo de los derechos fundamentales pero modificó las órdenes, disponiendo que el ICETEX debe, en primer lugar, realizar los ajustes necesarios en su plataforma para habilitar la renovación del crédito por parte de la universidad. Una vez realizada la solicitud de renovación, el ICETEX contará con un plazo de dos meses para adelantar el desembolso correspondiente. La universidad, a su vez, deberá realizar el estudio académico para verificar los requisitos para la graduación.
El tribunal enfatizó que, aunque el error inicial fue atribuible a la universidad por no tramitar la renovación oportunamente, la negativa del ICETEX de habilitar mecanismos para corregir la omisión generó un perjuicio desproporcionado a la estudiante, afectando directamente su derecho fundamental a la educación. Se resaltó que los créditos educativos administrados por el ICETEX tienen la finalidad de facilitar el acceso y permanencia en la educación superior, y que la entidad debe actuar conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial y justicia material, evitando trasladar a los estudiantes las consecuencias de fallas administrativas ajenas.
Marco constitucional y jurisprudencial
El derecho a la educación está consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política, que lo reconoce como un derecho fundamental y un servicio público con función social. La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de garantizar la accesibilidad económica y la permanencia en el sistema educativo para la realización plena del derecho a la educación. La Corte Constitucional ha señalado que los mecanismos de crédito educativo deben garantizar la continuidad académica y no convertirse en barreras administrativas que impidan la culminación del proceso de formación profesional.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por tanto, ordenó al ICETEX habilitar la plataforma para que la universidad pueda realizar la renovación del crédito educativo correspondiente al semestre 2024-2, y posteriormente proceder al desembolso dentro de los dos meses siguientes a la solicitud. Asimismo, se ordenó a la universidad adelantar las gestiones académicas para que la estudiante pueda continuar su proceso de grado. Esta providencia busca asegurar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la estudiante, garantizando el acceso, la permanencia y la culminación de su educación superior, a pesar de las dificultades administrativas inicialmente presentadas.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso de las entidades públicas y educativas de velar por el derecho a la educación, promoviendo un entorno justo y equitativo que no penalice a los estudiantes por errores administrativos ajenos a su voluntad. El fallo sienta un precedente importante para casos similares y refuerza la responsabilidad compartida entre las instituciones educativas y las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos fundamentales en materia educativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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