Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y ordena suspensión provisional de pensión por incompatibilidad
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:46:13
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de medida cautelar. El proceso fue iniciado por un fondo público encargado de prestaciones económicas, cesantías y pensiones (en adelante, la entidad demandante), que solicitó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación y sobrevivientes. La entidad demandante argumentó que se estaban reconociendo y pagando pensiones incompatibles, pues el beneficiario percibía simultáneamente pensiones originadas de los mismos períodos laborales, lo cual contraviene el artículo 128 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. En particular, se solicitó la suspensión provisional de la resolución que reconoció una pensión de sobrevivientes, alegando que dicha prestación se había otorgado con base en tiempos de servicio ya utilizados para otras pensiones.Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal realizó un análisis riguroso sobre la procedencia de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, conforme a los artículos 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se recordó que para decretar dicha medida debe existir una violación clara de normas superiores, que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas invocadas, además de una prueba sumaria del perjuicio causado por la ejecución del acto. En este caso, el Tribunal constató que la persona beneficiaria recibía...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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