Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y ordena suspensión provisional de pensión por posible incompatibilidad pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:47:43
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y mediante auto, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la negativa a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandante, COLPENSIONES, buscaba la suspensión provisional de la resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez, argumentando que esta resolución era contraria a derecho por generar incompatibilidad pensional y afectar la sostenibilidad financiera del sistema.Antecedentes fácticos y procesales
COLPENSIONES interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que reconoció una pensión de vejez a una beneficiaria, solicitando además la devolución de los pagos realizados y la indexación de las sumas reconocidas. Fundamentó su solicitud en la existencia de un reconocimiento previo de pensión por parte de otra entidad pública encargada de la gestión pensional, lo cual, según la demandante, configura una incompatibilidad prohibida por la Constitución y la ley. En primera instancia, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no estaban acreditados de manera suficiente los presupuestos para suspender provisionalmente el acto administrativo. Frente a esta decisión, COLPENSIONES interpuso recurso de apelación.Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó el caso en el marco del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la suspensión provisional de actos administrativos. Se enfatizó que para decretar dicha medida es necesario acreditar sumariamente la violación de normas superiores y la existencia de perjuicios causados por la ejecución del acto. La Sala constató que la beneficiaria percibía...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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