Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y ordena suspensión provisional de pensión por posible incompatibilidad pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:47:43
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y mediante auto, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la negativa a una solicitud de medida cautelar presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandante, COLPENSIONES, buscaba la suspensión provisional de la resolución administrativa que reconoció una pensión de vejez, argumentando que esta resolución era contraria a derecho por generar incompatibilidad pensional y afectar la sostenibilidad financiera del sistema.
Antecedentes fácticos y procesales
COLPENSIONES interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que reconoció una pensión de vejez a una beneficiaria, solicitando además la devolución de los pagos realizados y la indexación de las sumas reconocidas. Fundamentó su solicitud en la existencia de un reconocimiento previo de pensión por parte de otra entidad pública encargada de la gestión pensional, lo cual, según la demandante, configura una incompatibilidad prohibida por la Constitución y la ley.
En primera instancia, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no estaban acreditados de manera suficiente los presupuestos para suspender provisionalmente el acto administrativo. Frente a esta decisión, COLPENSIONES interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó el caso en el marco del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la suspensión provisional de actos administrativos. Se enfatizó que para decretar dicha medida es necesario acreditar sumariamente la violación de normas superiores y la existencia de perjuicios causados por la ejecución del acto.
La Sala constató que la beneficiaria percibía simultáneamente dos pensiones públicas por el mismo riesgo de vejez reconocidas por diferentes entidades, lo cual podría configurar una incompatibilidad contraria al artículo 128 de la Constitución Política y al artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Esta situación implicaría un detrimento patrimonial al Estado y un posible incumplimiento del principio de sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones.
Asimismo, el Tribunal valoró que la suspensión provisional del acto administrativo no afectaría derechos fundamentales de la beneficiaria, pues continuaría percibiendo su pensión reconocida por la otra entidad, garantizando así su subsistencia durante el proceso judicial.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que negó la medida cautelar y decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución que reconoció la pensión de vejez. Esta medida se mantendrá vigente hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso, sin que ello implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
La providencia refuerza la importancia de proteger la sostenibilidad del sistema pensional y el uso adecuado de los recursos públicos, al tiempo que garantiza el debido proceso y la protección de derechos fundamentales durante el trámite judicial. De esta forma, se busca evitar el pago indebido de pensiones y preservar la equidad y justicia en la administración pública, asegurando que los beneficios se otorguen conforme a las normas vigentes y sin afectar la estabilidad financiera del sistema.
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