Contexto procesal y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa interpuesto contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional. La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que había sido proferida el 25 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de reparación directa. En primera instancia, se decretó como prueba el concepto médico laboral de pérdida de capacidad laboral emitido por un perito médico ocupacional, y se ordenó la realización de una Junta Médica Laboral por parte de la Armada Nacional. Esta junta tenía por objeto definir la situación médico laboral del demandante, requisito esencial para la valoración del daño reclamado.
Desde la orden inicial de práctica de la prueba, han transcurrido más de dos años sin que se haya logrado la presentación del acta de la Junta Médica Laboral, debido a trámites administrativos y obstáculos en la realización del procedimiento. Durante este tiempo, la audiencia de pruebas fue suspendida en dos ocasiones para permitir la presentación del medio probatorio. Ante la imposibilidad de recaudar la junta, el juzgado de primera instancia decretó el cierre del periodo probatorio y concedió plazo para la presentación de alegatos.
Consideraciones del tribunal y razones del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que no resulta procedente prorrogar el término inicialmente concedido para la presentación del acta de la Junta Médica Laboral. Se enfatizó que mantener el proceso inactivo a la espera de esta prueba podría prolongar indefinidamente la tramitación judicial, afectando la celeridad y eficacia del derecho a la tutela judicial efectiva.
El despacho resaltó que, pese a la ausencia de la junta médica, la prueba pericial emitida por el médico ocupacional se encuentra incorporada al proceso y será valorada en sentencia, dado que no fue objetada ni contradictoriamente impugnada por la entidad demandada.
Adicionalmente, el tribunal señaló que, en caso de que se acojan las pretensiones, es posible recurrir a la figura legal de la condena en abstracto prevista en el artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo cual permite proferir sentencia sin requerir la prueba pendiente.
Finalmente, la solicitud subsidiaria de suspensión del proceso fue desestimada, pues la resolución no depende de la existencia de otro proceso judicial, ni fue solicitada de común acuerdo por las partes.
Decisión y consecuencias procesales
Con base en las anteriores razones, el tribunal:
- Negó la solicitud de ampliación del plazo para aportar el acta de la Junta Médica Laboral.
- Declaró finalizada la etapa probatoria en esta instancia, sin perjuicio de que la prueba pendiente pueda ser aportada en cualquier momento antes de la sentencia.
- Concedió un término de diez días para que las partes presenten sus alegatos de conclusión.
- Ordenó que una vez vencido dicho plazo, se remita el expediente al despacho para la proferición del fallo.
Esta providencia destaca el equilibrio que el derecho procesal administrativo busca entre el respeto al debido proceso y la necesidad de evitar dilaciones injustificadas que comprometan la efectividad judicial. Con esta decisión, el tribunal reafirma su compromiso con la celeridad procesal y la garantía de los derechos fundamentales de las partes involucradas, promoviendo así una administración de justicia eficiente y justa.