Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa y Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:52:59
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para resolver recursos de apelación contra autos proferidos en primera instancia por juzgados administrativos. La providencia responde a un recurso de apelación interpuesto contra dos autos del Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en representación propia y de sus hijos menores, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ecopetrol S.A. Se reclama la responsabilidad por falla en el servicio debido a las graves lesiones sufridas por un joven que prestaba servicio militar obligatorio en las instalaciones de Ecopetrol, asignado a una unidad policial especial.
El juzgado admitió la demanda y se surtieron las notificaciones y traslados correspondientes. Ambas entidades demandadas respondieron oportunamente. Ecopetrol formuló un llamamiento en garantía contra el Ministerio de Defensa, el cual fue negado inicialmente por el juzgado debido a que no se allegó el escrito formal de dicha solicitud, sino únicamente un correo electrónico con el traslado del llamamiento.
El juzgado consideró que la falta de presentación formal del escrito impedía admitir la solicitud, dada la naturaleza de orden público y obligatorio cumplimiento de las normas procesales. Tras recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia y fundamentos de la negación.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el llamamiento en garantía,...
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