Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó práctica de pruebas testimoniales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:53:57
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos emitidos por jueces administrativos en primera instancia, conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que en audiencia de pruebas negó la práctica de testimonios previamente decretados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda, presentada en junio de 2021, busca que se declare la responsabilidad solidaria de varias entidades estatales por daños materiales e inmateriales derivados de hechos ocurridos en marzo de 2019, relacionados con amenazas, desplazamiento forzado y exilio en el municipio de Circasia, Quindío. Tras admitirse la demanda y una reforma posterior, se convocó audiencia inicial en mayo de 2024 donde se decretaron varias pruebas testimoniales solicitadas por la parte actora.
Durante la audiencia de pruebas fijada para abril de 2025, el juez de primera instancia decidió prescindir de los testimonios porque los testigos no estaban conectados puntualmente, argumentando el cumplimiento del protocolo judicial que exige la conexión quince minutos antes del inicio. La parte demandante informó que los testigos estaban dispuestos a declarar pero enfrentaban dificultades para ingresar a la diligencia. Ante esta situación, se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la legalidad y pertinencia de la práctica testimonial en el marco del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011. Se destacó que el testimonio es un medio esencial para esclarecer los hechos y que la negativa a valorar pruebas constituye un exceso ritual manifiesto cuando se aplican formalidades de manera excesiva que niegan derechos sustanciales, como el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia.
El Tribunal advirtió que el juzgador de primera instancia no consideró adecuadamente la disposición de los testigos para declarar ni la explicación sobre las dificultades técnicas para su conexión. La estricta aplicación del artículo 218 numeral 1 del CGP, que permite prescindir de pruebas por incomparecencia, se calificó como desproporcionada dado que no se trató de una ausencia voluntaria sino de un impedimento en el acceso a la audiencia.
Además, se señaló que el protocolo judicial adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura no puede convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho a la prueba, ni para la búsqueda de la verdad procesal, máxime cuando la diligencia inició con retraso respecto a la hora programada.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que negó la práctica de los testimonios y ordenó que se lleve a cabo su práctica en el proceso de reparación directa. Asimismo, dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente. Esta decisión refuerza la protección de los derechos procesales y la importancia de garantizar el acceso efectivo a los medios de prueba en la administración de justicia, asegurando que los principios de verdad material y derecho a la defensa prevalezcan en el desarrollo del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.