Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sección tercera subsección “B”, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa contra el Instituto de Desarrollo Urbano. La providencia fue dictada en segunda instancia, tras la sentencia de primera instancia proferida el 3 de julio de 2025 por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones formuladas en la demanda.
El recurso de apelación fue presentado y sustentado oportunamente dentro del término legal por la parte actora. En consecuencia, el tribunal procedió a admitirlo para que continúe el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la admisión
La admisión del recurso se fundamenta en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia.
Entre los aspectos más relevantes de esta norma se destacan:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales y se sustenta oportunamente, deberá concederse mediante auto que dispone la remisión del expediente al superior para su admisión.
- El tribunal de segunda instancia decidirá sobre la admisión del recurso y, de ser necesario, ordenará el decreto de pruebas y concederá términos para alegatos.
- En ausencia del decreto de pruebas, el expediente ingresará al despacho para dictar sentencia en un término máximo de...