Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:56:19
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, conoció y decidió sobre la admisión del recurso de apelación en un proceso de reparación directa. La providencia corresponde a un auto emitido el 26 de agosto de 2025, en segunda instancia, y responde al recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, el 22 de mayo de 2025, que negó las pretensiones de la demanda.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra una demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, incluida la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Alcaldía de Villavicencio. La sentencia de primera instancia revocó las pretensiones de la parte demandante. Posteriormente, tanto la parte actora como el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación dentro de los plazos legales, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la oportunidad del recurso, verificando que tanto la parte actora como el Ministerio Público cumplieron con los términos establecidos para su interposición y sustentación. Además, se confirmó la procedencia del recurso conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla la apelabilidad de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos. En cuanto al trámite del recurso de apelación, el auto enfatiza que este se adelantará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Particularmente, al no haberse solicitado pruebas en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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