Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, conoció y decidió sobre la admisión del recurso de apelación en un proceso de reparación directa. La providencia corresponde a un auto emitido el 26 de agosto de 2025, en segunda instancia, y responde al recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, el 22 de mayo de 2025, que negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso involucra una demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, incluida la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Alcaldía de Villavicencio. La sentencia de primera instancia revocó las pretensiones de la parte demandante. Posteriormente, tanto la parte actora como el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación dentro de los plazos legales, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la oportunidad del recurso, verificando que tanto la parte actora como el Ministerio Público cumplieron con los términos establecidos para su interposición y sustentación. Además, se confirmó la procedencia del recurso conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla la apelabilidad de las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos.
En cuanto al trámite del recurso de apelación, el auto enfatiza que este se adelantará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Particularmente, al no haberse solicitado pruebas en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia una vez vencido el término correspondiente.
Un aspecto relevante de la decisión es la implementación de tecnologías de la información y comunicaciones en el desarrollo del proceso, en cumplimiento con la Ley 2213 de 2022. Se señala que todas las actuaciones judiciales deberán realizarse mediante medios electrónicos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación de la información. Así, se insta a las partes y a la autoridad judicial a colaborar solidariamente para asegurar la buena marcha del servicio público de administración de justicia.
Por último, se dispone que las notificaciones y la presentación de memoriales se efectuarán a través de la plataforma virtual oficial del tribunal (SAMAI), estableciendo la obligación de informar el canal digital que se usará para el trámite procesal. De esta manera, se busca optimizar la transparencia y eficiencia en el procedimiento.
Resolución adoptada
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte actora y el Ministerio Público contra la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Notificar personalmente al Ministerio Público delegado ante el Tribunal para que rinda concepto en el término legal.
- Establecer que todas las actuaciones se realizarán por medios virtuales, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para proferir sentencia conforme al artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Así, el Tribunal garantiza el cumplimiento de los procedimientos legales y tecnológicos vigentes, asegurando un debido proceso en la segunda instancia del proceso de reparación directa, y reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la modernización en la administración de justicia.