Tribunal Administrativo de Cundinamarca modifica liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:56:57
Providencia judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, a través de la magistrada ponente, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada – la Fiscalía General de la Nación – contra el auto del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Dicho auto, proferido el 2 de junio de 2023, había improbado la liquidación del crédito presentada por la entidad ejecutada y aprobado una liquidación elaborada por el despacho judicial, negando además la terminación del proceso por pago.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso ejecutivo se inició con un mandamiento de pago librado en septiembre de 2014, ordenando el pago de sumas conciliadas junto con intereses de mora. Posteriormente, en sentencia de agosto de 2015, se negó la totalidad de las excepciones planteadas por la ejecutada y se ordenó continuar la ejecución, estableciendo el monto adeudado que incluía perjuicios morales, daño emergente, lucro cesante e intereses de mora desde septiembre de 2013.
Durante el proceso se corrigieron errores aritméticos en la liquidación original, y se ajustaron las agencias en derecho y costas procesales mediante autos dictados entre 2016 y 2017. La ejecutada presentó solicitud de terminación del proceso por pago total, alegando haber cumplido con la obligación mediante dos pagos realizados en 2016 y 2022.
El juzgado de primera instancia desaprobó la liquidación presentada por la ejecutada y aprobó una liquidación distinta realizada por el despacho judicial, señalando inconsistencias en las liquidaciones y negando la terminación del proceso por pago.
Consideraciones jurídicas y alcance de la liquidación del crédito
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estableció su competencia para conocer el recurso de apelación conforme a los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el artículo 446 del Código General del Proceso (CGP), que regula la liquidación del crédito y las costas en procesos ejecutivos.
El análisis jurídico se centró en determinar la fecha correcta para el devengo de los intereses moratorios sobre las agencias en derecho. La entidad ejecutada argumentó que dichos intereses deben contarse desde la ejecutoria del auto que las aprobó, y no desde la ejecutoria del auto que aprobó la conciliación prejudicial que originó la obligación principal.
El Tribunal recordó que la liquidación del crédito debe ceñirse estrictamente a los ítems reconocidos en el mandamiento ejecutivo y la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. Además, los intereses moratorios sobre las condenas en costas y agencias en derecho se causan desde la ejecutoria de la providencia que las aprueba, conforme al artículo 192 del CPACA.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal modificó parcialmente el auto del 2 de junio de 2023, aprobando la liquidación de crédito elaborada por la Secretaría de la Sección Tercera, la cual reconoce intereses moratorios sobre las agencias en derecho desde la ejecutoria de la providencia que las aprobó y quedó en firme.
La liquidación aprobada establece un capital pendiente luego de pagos parciales de aproximadamente 48 millones de pesos, más intereses de mora actualizados, ascendiendo el total del crédito a cerca de 77 millones de pesos.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar esta decisión a las partes y remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, devolviendo el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta aplicación de los criterios legales en la liquidación de créditos en procesos ejecutivos contra entidades públicas, particularmente en lo relativo al inicio del devengo de intereses moratorios sobre las agencias en derecho y costas procesales, garantizando así un equilibrio entre los derechos del acreedor y las obligaciones del ente público ejecutado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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