Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de interrogatorio de parte en proceso de reparación directa contra INPEC
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:58:44
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido en audiencia inicial por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia se originó en un proceso de reparación directa instaurado por una persona privada de la libertad que sufrió lesiones durante su reclusión en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
La demanda fue interpuesta en mayo de 2019, buscando que se declarara la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por los perjuicios materiales e inmateriales derivados de las lesiones sufridas en abril de 2018. Durante el trámite, el juzgado admitió la demanda y vinculó a las entidades involucradas, convocando a audiencia inicial en junio de 2025.
En dicha audiencia, la parte actora solicitó el decreto de interrogatorio de parte, es decir, la posibilidad de que el demandante declarara sobre ciertos hechos en el proceso. No obstante, este medio probatorio fue negado por el juzgado de primera instancia, lo que motivó la interposición del recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que el recurso de apelación procede contra las decisiones que niegan el decreto de pruebas, conforme al artículo 243, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, destacó que el interrogatorio de parte es un medio de prueba legítimo, previsto en el artículo 198 del Código General del Proceso, el cual puede ser solicitado por cualquier parte para esclarecer hechos relacionados con el proceso.
Sin embargo, el tribunal enfatizó que la...
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