Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de apoderado judicial en proceso contra particular
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:59:50
Providencia confirmatoria del rechazo de demanda en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, mediante auto proferido el 14 de agosto de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional contra el auto del Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda por falta de subsanación oportuna.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa Nacional presentó una demanda contra un particular buscando declarar su responsabilidad por dolo o culpa grave, derivada de una condena impuesta en sentencia de 2018. La sentencia original había declarado responsable al Ministerio y ordenado el pago de perjuicios.
Sin embargo, al momento de radicar la demanda, no se aportó el poder conferido al apoderado judicial. Posteriormente, el poder fue presentado, pero el apoderado renunció antes de que se profiriera decisión alguna. El juzgado solicitó mediante correo electrónico la designación inmediata de nuevo apoderado para continuar el proceso.
Dado que la demanda no fue subsanada dentro del término otorgado de diez días hábiles, el juzgado de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda y luego la rechazó. Contra esta decisión, el Ministerio interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal recordó que es obligación de las partes designar apoderado judicial conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), para garantizar la adecuada representación en el proceso. La ausencia de apoderado no constituye causal para suspender el proceso, sino que la parte debe cumplir con su deber de representación oportuna.
Se constató que el Ministerio tuvo conocimiento...
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