Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuando en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá. La apelación se presentó en el marco de una acción de reparación directa contra una entidad hospitalaria, en la que se solicitó la práctica de testimonios. La decisión apelada había negado dicha solicitud, y el tribunal confirmó esta negativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por reclamaciones presentadas contra una entidad hospitalaria y servicios médicos relacionados. Durante la audiencia de pruebas del 20 de febrero de 2025, el juzgado de primera instancia negó la solicitud de decretar varios testimonios ofrecidos tanto por la parte demandante como por las entidades demandadas. En respuesta, la parte demandante interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando la necesidad de los testimonios para esclarecer los hechos. Asimismo, las entidades demandadas también solicitaron testimonios adicionales mediante recurso de reposición en subsidio de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó la apelación a la luz de los artículos 167 y 168 del Código General del Proceso (CGP), aplicables en virtud del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos preceptos establecen que el juez debe fundamentar su decisión únicamente en pruebas legal y oportunamente aportadas, rechazando aquellas que sean inconducentes, impertinentes o inútiles.
Se enfatizó la importancia de los criterios de conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad para la admisión de pruebas. La conducencia implica que el medio probatorio sea apto para demostrar el hecho en cuestión; la pertinencia refiere a la relación directa del hecho con el objeto del proceso; la necesidad exige que la prueba sea indispensable para esclarecer el asunto; y la utilidad corresponde al aporte efectivo que la prueba brinda para el convencimiento judicial.
En el caso concreto, el tribunal constató que el dictamen pericial presentado abordó de manera suficiente y especializada los aspectos médicos relacionados con la atención brindada por los profesionales implicados. Este dictamen fue debidamente publicitado y sometido a contradicción dentro del proceso, lo que permitió que los hechos quedaran suficientemente esclarecidos.
Además, el tribunal tuvo en cuenta la facultad prevista en el artículo 212 del CGP para limitar la recepción de testimonios cuando los hechos estén suficientemente aclarados. Así mismo, se resaltó la obligación de adjuntar la historia clínica íntegra y certificada con la contestación de la demanda conforme al artículo 175 del CPACA, requisito cumplido en el expediente.
En consecuencia, se concluyó que los testimonios solicitados no cumplían con los requisitos de necesidad y utilidad, y que su práctica resultaría superflua, redundante y no enriquecedora para el acervo probatorio.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado 36 Administrativo de Bogotá que negó la práctica de los testimonios solicitados por las partes. La providencia fue notificada a las partes y, una vez en firme, el expediente fue remitido al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la admisión de pruebas en la jurisdicción administrativa, destacando el equilibrio entre el derecho a la defensa y la necesidad de evitar trámites probatorios innecesarios que no aportan al esclarecimiento del litigio. De esta forma, se garantiza un proceso eficiente y justo, respetando los derechos de las partes involucradas y la correcta administración de justicia en materia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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