Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de testimonios en acción de reparación directa contra entidad hospitalaria
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:0:25
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuando en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá. La apelación se presentó en el marco de una acción de reparación directa contra una entidad hospitalaria, en la que se solicitó la práctica de testimonios. La decisión apelada había negado dicha solicitud, y el tribunal confirmó esta negativa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por reclamaciones presentadas contra una entidad hospitalaria y servicios médicos relacionados. Durante la audiencia de pruebas del 20 de febrero de 2025, el juzgado de primera instancia negó la solicitud de decretar varios testimonios ofrecidos tanto por la parte demandante como por las entidades demandadas. En respuesta, la parte demandante interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando la necesidad de los testimonios para esclarecer los hechos. Asimismo, las entidades demandadas también solicitaron testimonios adicionales mediante recurso de reposición en subsidio de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó la apelación a la luz de los artículos 167 y 168 del Código General del Proceso (CGP), aplicables en virtud del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos preceptos establecen que el juez debe fundamentar su decisión únicamente en pruebas legal y oportunamente aportadas, rechazando aquellas que sean inconducentes, impertinentes o inútiles.
Se enfatizó la importancia de los criterios de conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad para la admisión de pruebas. La conducencia implica que el medio probatorio sea apto para demostrar el hecho en...
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