Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto que prescinde de testimonios por inasistencia en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:1:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió el recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión inicial ordenó prescindir de la práctica de dos testimonios decretados en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, debido a que los testigos no comparecieron a la audiencia de pruebas y la justificación aportada no acreditó causas de fuerza mayor o caso fortuito.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un reclamo por lesiones sufridas por un ciudadano en mayo de 2019 en el municipio de Arauquita, Arauca. En la audiencia inicial se decretaron varios medios de prueba, incluyendo los testimonios de dos testigos. Sin embargo, en la audiencia para la práctica de pruebas, ambos testigos no comparecieron. El juzgado, mediante auto del 23 de septiembre de 2024, concedió un plazo para que se justificara la ausencia. La justificación aportada por la parte demandante alegó problemas de conectividad en zonas rurales donde se encontraban los testigos, impidiéndoles la conexión virtual. No obstante, el juzgado consideró que dicha justificación no cumplía con los requisitos legales para excusar la inasistencia y entendió que existía una falta de interés en la práctica de la prueba, por lo que decidió prescindir de los testimonios conforme a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 218 del Código...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias