Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa de pruebas testimoniales en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:2:22
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá. La providencia, dictada por el Magistrado Ponente, corresponde a la segunda instancia en un proceso de reparación directa iniciado por la representante de una menor de edad, víctima directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, el Hospital Militar Central y una clínica privada.
Antecedentes del proceso
La demanda, presentada en agosto de 2023, reclama indemnización por perjuicios derivados de una presunta atención médica defectuosa que habría ocasionado secuelas permanentes en la salud visual de la menor. Durante la audiencia inicial celebrada en junio de 2025, el juzgado de primera instancia negó el decreto de pruebas testimoniales solicitadas por el Hospital Militar Central, bajo el argumento de que la información buscada podía ser valorada mediante los dictámenes periciales ya decretados.
El Hospital Militar Central interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que los testimonios, especialmente de los médicos tratantes, eran esenciales para esclarecer las circunstancias clínicas específicas y garantizar el derecho a la defensa y contradicción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal de segunda instancia analizó la procedencia del recurso de apelación conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Reconoció la competencia para conocer la apelación contra autos que niegan la práctica de pruebas y confirmó la interposición oportuna del recurso.
El centro del análisis fue determinar si la negativa al decreto de las pruebas testimoniales vulneró el derecho fundamental a la defensa y contradicción. El tribunal recordó que, según el artículo 180 numeral 10 del CPACA, el juez debe decretar las pruebas necesarias para demostrar hechos en controversia, siempre que no estén prohibidas por la ley. Además, mencionó el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP) que define los medios de prueba, donde el testimonio de terceros es considerado pertinente, conducente y útil cuando contribuye al esclarecimiento de los hechos.
En este sentido, la Sala concluyó que la negativa de la prueba testimonial, basada en la supuesta redundancia con los dictámenes periciales, implicó un prejuzgamiento indebido, ya que la valoración de la fuerza probatoria corresponde a la etapa decisoria, no a la de sustanciación. La providencia enfatizó que solo pueden rechazarse pruebas que sean manifiestamente improcedentes, y en este caso no se acreditó tal condición.
Por último, el tribunal revocó el auto impugnado y ordenó al juzgado de primera instancia adoptar una nueva decisión sobre la solicitud de decreto de testimonios, garantizando así el derecho a la prueba y el debido proceso.
Medios tecnológicos y notificación electrónica
La providencia también destacó la aplicación de la Ley 2080 de 2021, que regula el uso de medios tecnológicos en los procesos contencioso administrativos, haciendo énfasis en la notificación electrónica de la decisión a las partes, acorde con los parámetros legales vigentes.
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Esta resolución reafirma la importancia de la práctica adecuada de pruebas en los procesos judiciales, particularmente en materia de reparación directa por presuntas fallas en la prestación del servicio público de salud, garantizando la efectiva protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fortalece los principios de justicia y transparencia, asegurando que los procesos judiciales cuenten con todos los elementos probatorios necesarios para una correcta evaluación de los hechos y una sentencia justa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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