Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega valoración de prueba en segunda instancia en proceso ejecutivo contra universidad pública
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:3:1
Contexto y antecedentes del proceso
El presente auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, en el marco de la apelación de una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia surge de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra una universidad pública, en la que se reclamaban sumas de dinero derivadas de facturas correspondientes a servicios prestados en virtud de un contrato de apoyo a la gestión. En primera instancia, el juzgado negó el mandamiento de pago por considerar inexistente el título ejecutivo, decisión que fue apelada por la sociedad demandante. El Tribunal admitió el recurso de apelación y, en el curso de la segunda instancia, la parte ejecutante solicitó la valoración de una serie de documentos contractuales y otros anexos, con el propósito de acreditar la existencia del título ejecutivo complejo que sustentara su pretensión.Marco normativo sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El régimen probatorio aplicable está regulado en el Capítulo IX del CPACA, específicamente en el artículo 212, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece las causales limitadas para decretar pruebas en segunda instancia durante un proceso de apelación de sentencia. Estas causales incluyen, entre otras:- Que las pruebas sean solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Que hayan sido negadas injustificadamente en primera instancia o no practicadas por culpa ajena.
- Que versen sobre hechos posteriores a la primera instancia.
- Que no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor o caso fortuito.
- Que...
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