Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:4:14
Admisión del recurso en segunda instancia
El pasado 26 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por las partes procesales contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá. La demanda inicial versa sobre un proceso de reparación directa, en el que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional figura como demandado.
Antecedentes del caso y contexto procesal
El caso se originó ante el Juzgado de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones demandadas. Posteriormente, ambas partes ejercieron el derecho a apelar la sentencia dentro del plazo legal, presentando y sustentando el recurso el 10 de marzo de 2025, cumpliendo con el término de diez días hábiles establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de primera instancia dictadas por jueces administrativos son apelables, por lo que la admisión del recurso resulta procedente.
Consideraciones legales y normativas aplicadas
La providencia hizo especial énfasis en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la tramitación del recurso de apelación, en particular las modificaciones introducidas por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 247 del CPACA. Esta normativa regula los plazos y procedimientos para la interposición, sustentación y resolución de apelaciones en materia administrativa.
Además, se resaltó la importancia de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligatoriedad...
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