Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a medida cautelar en proceso de reparación directa contra Secretaría Distrital de Integración Social
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:4:54
Contexto procesal y tribunal competente
El auto objeto de análisis fue proferido en segunda instancia por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un recurso de apelación contra la providencia del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera. La decisión inicial se emitió en el proceso de control denominado reparación directa, iniciado contra la Secretaría Distrital de Integración Social y funcionarios vinculados a la Comisaría de Familia de la localidad de Suba.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras la imposición de una medida de protección definitiva en un proceso de violencia intrafamiliar, dictada por la Comisaría de Familia competente, que estableció la prohibición de visitas de un progenitor hacia su hijo menor y ordenó un tratamiento psicoterapéutico para el agresor. El demandante, representado por su propio abogado, alegó presunta falla en el servicio por omisión administrativa al no haberse ofertado un mecanismo alternativo de conciliación conforme al artículo 13 de la Ley 294 de 1996, y solicitó una medida cautelar para suspender y reiniciar el proceso de medida de protección.
El juzgado de primera instancia negó la medida cautelar solicitada, fundamentando que la solicitud pretendía que la jurisdicción contencioso administrativa interviniera en decisiones propias de la jurisdicción de familia, como la regulación de visitas, custodia y alimentos, lo cual excede la competencia del medio de control de reparación directa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la negativa a la medida cautelar. En primer lugar, recordó que el proceso especial de medida de protección por violencia intrafamiliar es competencia exclusiva del juez natural de familia, quien ya había confirmado la medida definitiva en cuestión, constituyendo cosa juzgada respecto a los hechos que la fundamentaron.
Se enfatizó que la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto resarcir daños causados por acciones u omisiones de entidades públicas, sin facultad para resolver aspectos de derecho de familia, como régimen de visitas, custodia o alimentos, que corresponden a la jurisdicción ordinaria. Ordenar actuaciones administrativas para modificar tales decisiones significaría vulnerar el debido proceso, el principio de legalidad y la independencia judicial.
Respecto a los requisitos para decretar medidas cautelares bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el tribunal señaló que no se cumplió con el fumus boni iuris, pues no existía apariencia de buen derecho dado que la medida ya había sido confirmada por el juez natural. Tampoco se acreditó el periculum in mora, al no demostrarse peligro en la demora ni perjuicio irremediable que justificara la suspensión de la medida de protección.
Además, la Sala destacó la prevalencia constitucional del interés superior del menor y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, exhortando a la parte demandante a acudir ante las autoridades competentes para formular las solicitudes correspondientes.
Conclusión de la Sala
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la medida cautelar, reafirmando la competencia exclusiva de la jurisdicción de familia para conocer y resolver sobre medidas de protección y aspectos conexos. La providencia evita que la jurisdicción contencioso administrativa extralimite sus competencias, garantizando el respeto a las garantías procesales y la protección integral de los derechos de los menores involucrados.
La decisión fue notificada a las partes y a las entidades involucradas, garantizando el debido proceso y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de violencia intrafamiliar y jurisdicción administrativa, lo que contribuye a la seguridad jurídica y la adecuada protección de los derechos fundamentales en estos casos.
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