Rechazo a recurso de apelación sobre exclusión de pruebas en controversia contractual en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:7:12
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, actuando como instancia de revisión, conoció y resolvió un recurso de queja interpuesto tras la negativa de conceder un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Los actores en el proceso, en calidad de acreedores de una sociedad en liquidación, presentaron demanda de controversias contractuales contra la Secretaría Distrital del Hábitat y el agente liquidador de dicha sociedad. La demanda buscaba la nulidad de ciertas modificaciones contractuales y resoluciones administrativas, además de la indemnización por perjuicios derivados.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el juzgado negó la solicitud de exclusión de actuaciones procesales y pruebas incorporadas, pedidas o decretadas a nombre de la sociedad en liquidación. Esta decisión fue ratificada en varias providencias previas y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto anterior.
Frente a esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de apelación contra el auto que negó la exclusión. Sin embargo, el juzgado rechazó el recurso de apelación por improcedente, basándose en el artículo 243 del CPACA, que establece taxativamente las decisiones susceptibles de apelación y no incluye la negativa a la exclusión de pruebas.
Por ende, se interpuso recurso de queja contra la negativa a conceder la apelación.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la competencia para conocer el recurso y la procedencia del mismo. Se determinó que el recurso de queja es el medio idóneo para impugnar la negativa de conceder el recurso de apelación.
El núcleo del debate jurídico giró en torno a si el auto que negó la exclusión de pruebas constituye un auto que niega pruebas y, por ende, es apelable conforme a lo previsto en el artículo 243 del CPACA.
El tribunal recordó que este artículo contiene un listado cerrado y taxativo de autos apelables, entre los cuales no se encuentra el auto que resuelve la exclusión de actuaciones procesales y probatorias. Además, enfatizó que la interpretación de esta norma debe ser restrictiva, prohibiendo la aplicación analógica o extensiva para admitir apelaciones no expresamente previstas por la ley.
Asimismo, se aclaró que el argumento de la parte demandante, basado en la supuesta nulidad de pleno derecho de ciertas pruebas por falta de capacidad jurídica de la sociedad en liquidación, había sido ya resuelto en etapas previas del proceso y se encuentra en firme. Por tanto, el rechazo a la exclusión de pruebas no constituye una vulneración del debido proceso en esta etapa.
Implicaciones y conclusión de la providencia
La providencia confirma que los recursos de apelación en materia administrativa deben sujetarse estrictamente a los supuestos legales previstos. El auto que niega la exclusión de pruebas no es apelable, razón por la cual el recurso de apelación fue correctamente rechazado.
Finalmente, el Tribunal ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con la competencia respectiva.
Esta decisión reafirma el criterio de taxatividad en el trámite de recursos de apelación y delimita claramente el alcance de los medios de impugnación frente a autos que resuelven solicitudes de exclusión probatoria en procesos administrativos, garantizando con ello la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos procedimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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