Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación pero niega solicitud de prueba en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:8:3
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá, en el marco de un medio de control de reparación directa. La decisión corresponde a un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación y la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia. La apelación se interpuso contra una sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia.Antecedentes procesales
En septiembre de 2024, el juzgado de primera instancia profirió una sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal y solicitó, además, la práctica de una prueba documental complementaria. Posteriormente, el juzgado concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y resolución en segunda instancia.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó la admisión del recurso de apelación dado que se cumplió con los requisitos formales y temporales previstos en el CPACA. La Sección Tercera del Tribunal es competente para conocer de este recurso, ya que la apelación se interpuso contra sentencia de un juzgado administrativo local y se presentó dentro del plazo legal tras la notificación de la providencia. Con respecto a la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, el Tribunal negó su admisión. Fundamentó esta decisión en el artículo 212 del CPACA, que establece de manera taxativa los únicos supuestos en los cuales se pueden decretar pruebas en esta...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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