Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, fechado el 21 de agosto de 2025. Este auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
El proceso tiene por objeto una acción de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones demandadas. En respuesta, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, buscando la revisión de la decisión.
Fundamentos jurídicos y trámite del recurso
El auto que admite el recurso de apelación se sustenta en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma regula el procedimiento para la interposición y trámite de recursos de apelación contra sentencias de primera instancia.
Entre los aspectos más relevantes del artículo 247, se destacan:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que dictó la sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
- Cuando la sentencia sea condenatoria, el juez o magistrado puede convocar a una audiencia de conciliación previa a resolver sobre la concesión del recurso, si las partes así lo solicitan.
- Si el recurso cumple con los requisitos, se concede mediante auto y se remite el expediente al tribunal superior para su admisión.
- En segunda instancia, se admite el recurso si cumple los requisitos, y se puede decretar la práctica de pruebas, seguidas de alegatos escritos.
- El Ministerio Público puede emitir concepto durante el trámite del recurso.
- La sentencia en segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte (20) días siguientes, ordenando la devolución del expediente al juez de primera instancia para su cumplimiento.
En el caso concreto, la notificación de la sentencia de primera instancia se realizó el 28 de marzo de 2025 por correo electrónico, por lo que el término para interponer el recurso vencía el 22 de abril de 2025. La parte demandante presentó y sustentó el recurso el mismo 28 de marzo, cumpliendo con el plazo legal.
Decisión y procedimiento a seguir
Dado el cumplimiento de los requisitos legales y la oportunidad en la presentación del recurso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación mediante el auto objeto de análisis. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los medios electrónicos proporcionados.
Finalmente, una vez notificadas las partes, el expediente será ingresado nuevamente al despacho para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia, que podrá incluir la práctica de pruebas y la presentación de alegatos, según lo determine el tribunal.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de los términos y requisitos procesales previstos en la legislación administrativa colombiana, garantizando el derecho a la doble instancia en los procesos contencioso-administrativos y fortaleciendo la transparencia y eficacia en la administración de justicia.