Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en acción de repetición contra funcionarios del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:9:20
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es un auto proferido el 15 de agosto de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra la decisión de un juzgado administrativo de Bogotá que había rechazado una demanda de repetición por caducidad.Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa Nacional, como parte actora, presentó demanda de repetición contra dos funcionarios del Ejército Nacional, a quienes se les atribuye responsabilidad por daños ocasionados a un soldado que sufrió graves lesiones por un acto doloso ocurrido durante su servicio militar. Este daño fue reconocido mediante conciliación extrajudicial aprobada por un juzgado administrativo de Bogotá en 2015, que quedó ejecutoriada en noviembre de ese año. Tras la aprobación de la conciliación, el Ministerio de Defensa pagó la suma correspondiente al soldado beneficiario en julio de 2023, cumpliendo con un acuerdo aprobado años antes. Posteriormente, el Ministerio interpeló la acción de repetición para reclamar a los funcionarios responsables el valor pagado. El juzgado administrativo de primera instancia rechazó la demanda argumentando que la acción de repetición caducó, pues fue presentada en septiembre de 2024, fuera del plazo legal de dos años contado desde el pago o desde el vencimiento del término para que la Administración realizara dicho pago.Consideraciones centrales y razones de la decisión
El tribunal explicó que, conforme a la legislación vigente al momento de la conciliación y su ejecutoria (2015), el término de caducidad aplicable para presentar la acción de repetición era de dos años, conforme...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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