Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación en caso contra ADRES y Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:10:30
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección B, conoció un recurso de apelación relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso fue inicialmente resuelto por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a pagar 114 recobros, absolviendo a la misma entidad de otros tres recobros y al Ministerio de Salud y Protección Social de todas las pretensiones formuladas.
Posteriormente, la ADRES interpuso un recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue concedido por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto declarando la falta de jurisdicción para conocer el asunto, ordenando la remisión del proceso a la jurisdicción administrativa, específicamente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
Desarrollo procesal y nueva sentencia
Tras la remisión, el asunto fue asignado al Juzgado Seiscientos Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia del 11 de julio de 2025 accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante. Contra esta decisión, la ADRES presentó un nuevo recurso de apelación, concedido por la juez de primera instancia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, admitió el recurso de apelación. En su providencia, se ordenó notificar al Ministerio Público conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 198 del CPACA, y dispuso que, una vez ejecutoriada la decisión, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La providencia destaca la importancia de respetar la competencia jurisdiccional en materia administrativa, reafirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior al declarar la falta de jurisdicción de la jurisdicción laboral para conocer el asunto. El cambio de competencia garantiza que las actuaciones procesales surtidas mantengan su validez, exceptuando la sentencia inicial.
Además, se aplicó el marco normativo vigente que regula el trámite de recursos de apelación en procesos contenciosos administrativos, asegurando la oportunidad de presentación de pruebas y alegatos, y la participación del Ministerio Público en la revisión del caso.
Esta decisión evidencia la dinámica judicial en materia de recursos contra entidades del sistema de salud, en particular en procesos que involucran recobros y la gestión de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La providencia mantiene la integridad del procedimiento y establece las pautas para la continuación del proceso en segunda instancia.
La providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA. Así, el proceso seguirá su curso bajo la supervisión de la jurisdicción administrativa, asegurando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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