Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su incompetencia territorial y remite proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:10:54
Contexto y naturaleza de la decisión
El auto fue dictado por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el marco de un recurso de apelación contra una decisión de un juzgado administrativo de Bogotá que negó la práctica de pruebas solicitadas por la parte demandante. La demanda original se dirigió contra actos administrativos expedidos por una universidad pública con sede en Medellín, en un proceso relacionado con cobro coactivo.
Antecedentes procesales y fácticos
La parte demandante promovió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones administrativas emanadas de la sede Medellín de la universidad demandada. El juzgado administrativo de Bogotá, en primera instancia, negó la práctica de ciertas pruebas solicitadas y fijó el litigio mediante sentencia anticipada. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido por la Subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El tribunal analizó su competencia para conocer el recurso, atendiendo especialmente al criterio territorial establecido en el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, que determina que la competencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde al lugar donde se expidieron los actos administrativos objeto de la demanda. En este caso, dichos actos fueron expedidos en Medellín, por lo que la competencia territorial recae en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala recordó que, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la jurisdicción y competencia por factores subjetivo y funcional son improrrogables, pero la competencia territorial es prorrogable si no se reclama oportunamente.
En el presente asunto, aunque el juzgado administrativo de Bogotá carecía de competencia territorial, la falta de reclamación oportuna permitió la validez de sus actuaciones. Sin embargo, el tribunal señaló que para resolver el recurso de apelación, debe ser competente, circunstancia que no se cumple para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en este caso.
Por tanto, conforme al artículo 138 del CGP, el tribunal declaró su falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia para que continúe el trámite, garantizando la validez de lo actuado hasta el momento.
Implicaciones procesales y notificaciones
El auto establece que para la radicación de futuros memoriales se debe utilizar la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado. Además, se dispuso la notificación por estado de la providencia a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 201 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la competencia territorial en la jurisdicción administrativa y el régimen de prorroga bilidad para garantizar la validez y continuidad de los procesos judiciales administrativos, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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