Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub Sección B, con sede en Bogotá D.C., conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación presentado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido el 14 de agosto de 2025, que admite el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de mayo de 2025, y notificada el 28 de mayo del mismo año.
Antecedentes y desarrollo procesal
El conflicto judicial enfrenta a la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales, y al FONCEP, administrador de prestaciones económicas, cesantías y pensiones. En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones de la UGPP, que reclamaba la nulidad de un mandamiento de pago relacionado con obligaciones cuyo reconocimiento inicial correspondía a CAJANAL, una entidad hoy liquidada.
El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente por la UGPP el 4 de junio de 2025, luego de alegar que la sentencia de primera instancia incumplió con valorar aspectos fundamentales para la defensa de sus derechos, especialmente en cuanto a la legitimación en la causa por pasiva y la validez del título ejecutivo presentado por el FONCEP.
Consideraciones principales del auto de admisión
El tribunal verificó la oportunidad y fundamentación del recurso de apelación conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se concluyó que la apelación fue presentada dentro de los términos legales y que los argumentos invocados merecen un análisis más profundo.
Entre los puntos destacados por la apelante se encuentran:
- La falta de legitimación de la UGPP para objetar obligaciones reconocidas inicialmente por CAJANAL.
- La ausencia de análisis en primera instancia sobre excepciones propuestas, especialmente la legitimación en la causa por pasiva.
- La insuficiente acreditación de la existencia y notificación regular de actos administrativos previos que soporten la deuda reclamada.
El tribunal decidió prescindir de la etapa de alegaciones finales y de la práctica de pruebas adicionales, dando paso a un nuevo estudio del caso con los elementos ya recaudados.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Con la admisión del recurso de apelación, el expediente quedó a disposición del Ministerio Público para los fines legales correspondientes. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a las partes involucradas y al agente del Ministerio Público.
Este auto representa un avance procesal relevante, ya que abre la posibilidad de una revisión más detallada de los argumentos y pruebas, especialmente en materia de legitimación y validez del título ejecutivo, temas cruciales en la ejecución de obligaciones relacionadas con la seguridad social y la gestión pensional.
El proceso continuará en segunda instancia con la evaluación integral de las excepciones y la fundamentación jurídica que permita esclarecer las responsabilidades y derechos de las entidades involucradas, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en este caso de gran impacto para el sistema pensional colombiano.