Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:14:8
Contexto y naturaleza del proceso
La Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitió el 22 de agosto de 2025 un auto en segunda instancia que confirma la decisión del Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá número 41. Esta providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de una medida cautelar de suspensión provisional solicitada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue promovida en contra de actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso demanda solicitando la nulidad de dos actos administrativos: una Liquidación Oficial de Revisión modificatoria de una declaración de renta del año 2019 y una Resolución que resolvió un recurso de reconsideración relacionado con dicha liquidación. Además, solicitó la suspensión provisional de estos actos, argumentando vulneración del derecho al debido proceso y perjuicio económico.
El juzgado de primera instancia negó la suspensión provisional, indicando que la solicitud no acreditó la existencia de una violación ostensible a normas superiores ni la demostración sumaria de un perjuicio grave que justificara la medida cautelar. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó los requisitos legales para decretar medidas cautelares, en particular los establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dicho artículo establece que la suspensión provisional procede únicamente cuando exista una violación manifiesta de disposiciones invocadas en la demanda o en solicitud expresa, la cual debe ser evidente tras la confrontación del acto impugnado con las normas superiores o mediante el estudio de pruebas allegadas.
En este caso, la Sala concluyó que los argumentos esgrimidos para la suspensión provisional se refieren a cuestionamientos de fondo, como la correcta aplicación de normas tributarias específicas (artículos 770 y 771 del Estatuto Tributario), que requieren un análisis probatorio más detallado que corresponde realizar en etapa de sentencia. Así, la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos demandados prevalece en esta fase procesal.
Respecto al alegado perjuicio económico derivado de posibles embargos y procesos de cobro coactivo, el Tribunal recordó las disposiciones del Estatuto Tributario que ordenan la suspensión o levantamiento de medidas cautelares y procedimientos de ejecución cuando se ha presentado demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que protege al demandante de perjuicios irreparables mientras se resuelve el proceso.
Por tanto, la Sala confirmó que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos en cuestión.
Conclusión y efectos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de primera instancia que negó la medida cautelar solicitada, reafirmando la necesidad de respetar la presunción de legalidad de los actos administrativos y la rigurosidad en la aplicación de medidas provisionales. Asimismo, se determinó que no procede condena en costas en este proceso.
Finalmente, la providencia fue notificada conforme a las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y deja claro que el análisis de fondo sobre la legalidad de los actos demandados corresponde a la sentencia definitiva del proceso, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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