Providencia judicial en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, emitió un auto el 26 de agosto de 2025, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandante es una institución pública dedicada a la administración pública y la demandada es la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda contra la DIAN, en la que se solicitaba la nulidad y el restablecimiento del derecho. El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo de Bogotá emitió sentencia el 27 de junio de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 31 de julio de 2025.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación tras verificar que se cumplían los requisitos legales y que la competencia para conocer del recurso correspondía a esta instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 328 del Código General del Proceso.
Entre los aspectos normativos relevantes, el auto destaca:
- El artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia para conocer de recursos en segunda instancia.
- El artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que establece los requisitos y procedimientos para la admisión y trámite de apelaciones.
- El artículo 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, que disponen la notificación al Ministerio Público para que pueda emitir concepto dentro del trámite.
El auto ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público para que pueda pronunciarse desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia. Asimismo, permitió que los demás sujetos procesales se pronuncien respecto al recurso hasta la ejecutoria de la providencia.
Finalmente, el Tribunal indicó que, una vez cumplidos estos trámites y ante la ausencia de pruebas por practicar, el expediente deberá ser remitido al despacho para la dictación de sentencia en segunda instancia.
Procedimientos y notificaciones
El auto dispuso que la notificación se realice por estado, conforme al artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Además, informó que la radicación de memoriales relacionados con el proceso debe hacerse a través de la ventanilla virtual oficial del Tribunal, garantizando así la transparencia y eficiencia en el trámite.
Garantía de autenticidad y validez electrónica
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente a través de la plataforma corporativa SAMAI, lo que garantiza la autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior del documento, conforme a lo previsto en el artículo 186 del CPACA y en el artículo 62 de la Ley 2430 de 2024.
Este procedimiento refleja la modernización y digitalización de los procesos judiciales administrativos, asegurando seguridad jurídica y accesibilidad para las partes involucradas.
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Este auto marca un paso procesal importante en el proceso judicial administrativo, pues abre la etapa de apelación para revisar la sentencia de primera instancia que favoreció a la parte demandante, permitiendo así un análisis más profundo y garantizando el debido proceso. Con esta admisión, se espera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emita una decisión definitiva que confirme, modifique o revoque la sentencia inicial, asegurando la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses de las partes.