Providencia judicial en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, emitió un auto el 26 de agosto de 2025, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La entidad demandante es una institución pública dedicada a la administración pública y la demandada es la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda contra la DIAN, en la que se solicitaba la nulidad y el restablecimiento del derecho. El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo de Bogotá emitió sentencia el 27 de junio de 2025, accediendo a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación oportunamente, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 31 de julio de 2025.
Consideraciones y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación tras verificar que se cumplían los requisitos legales y que la competencia para conocer del recurso correspondía a esta instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 328 del Código General del Proceso.
Entre los aspectos normativos relevantes, el auto destaca:
- El artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia para conocer de recursos en segunda instancia.
- El artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la...