Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:18:7
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Administrativo de Circuito de Bogotá, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La providencia es un auto de segunda instancia, que confirma la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad de administración de fondos de pensiones presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, cuestionando una resolución que ordenó continuar la ejecución dentro de un proceso de cobro coactivo. La parte demandante solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, argumentando un posible perjuicio derivado de la desfinanciación de las pensiones a su cargo.
El Juzgado Administrativo negó la medida cautelar al considerar insuficiente la sustentación y la prueba alegada para acreditar la procedencia de la suspensión provisional, al tiempo que señaló que no se evidenció una transgresión de normas superiores ni se acreditó el perjuicio invocado. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que fue remitida para conocimiento del Tribunal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que las medidas cautelares, entre ellas la suspensión provisional de actos administrativos, requieren una solicitud debidamente sustentada, conforme a los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Para su procedencia, debe acreditarse, al menos sumariamente, la existencia de una violación prima facie a normas superiores o un perjuicio evidente que justifique la suspensión.
La Sala indicó que la petición...
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